Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 10
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 10. - Las Instituciones que utilicen Medios Electrónicos para la celebración de
operaciones y prestación de servicios, deberán implementar medidas o mecanismos de seguridad en la
transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información a través de dichos Medios Electrónicos,
a fin de evitar que sea conocida por terceros. Para tales efectos, las Instituciones deberán cumplir con lo
siguiente:
(47) I. Cifrar los mensajes o utilizar medios de comunicación Cifrada, en la transmisión de la Información
Sensible del Usuario procesada a través de Medios Electrónicos, desde el Dispositivo de Acceso hasta
la recepción para su ejecución por parte de las Inst ituciones, a fin de proteger la información a que
se refiere el Artículo 117 de la Ley, incluyendo la relativa a la identificación y Autenticación de Usuarios
tales como Contraseñas, Números de Identificación Personal (NIP), cualquier otro Factor de
Autenticación, así como la información de las respuestas a las preguntas secretas a que se refiere el
penúltimo párrafo del Artículo 316 Bis 3 de estas disposiciones.
(47) Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán utilizar tecnologías que manejen Cifrado y
que requieran el uso de llaves criptográficas para asegurar que terceros no puedan conocer los datos
transmitidos.
(47) Las Instituciones serán responsables de la administración de las llaves criptográficas, así como de
cualquier otro componente utilizado para el Cifrado, considerando procedimientos que aseguren
su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de Autenticación de sus Usuarios.
(47) Tratándose de Pago Móvil, Banca Telefónica Voz a Voz y Banca Telefónica Audio Respuesta,
podrán implementar controles compensatorios al Cifrado en la transmisión de información a fin de
protegerla.
(47) II. Las Instituciones deberán Cifrar o truncar la información de las cuentas u operaciones de sus
Usuarios y Cifrar las Contraseñas, Números de Identificación Personal (NIP), respuestas secretas, o
cualquier otro Factor de Autenticación, en caso de que se almacene en cualquier componente de
los Medios Electrónicos.
(47) III. En ningún caso, las Instituciones podrán transmitir las Contraseñas y Números de Identificación
Personal (NIP), a través de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, Mensajes de Texto
SMS o cualquier otra tecnología, que no cuente con mecanismos de Cifrado.
(47) Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las Contraseñas y Números de Identificación
Personal (NIP) utilizados para acceder al servicio de Pago Móvil, siempre y cuando las Instituciones
mantengan controles para que no se pongan en riesgo los recursos y la información de sus Usuarios.
Las Instituciones que pretendan utilizar los controles a que se refiere el presente párrafo deberán
obtener la previa autorización de la Comisión, para tales efectos.
(47) Asimismo, la información de los Factores de Autenticación Categoría 2 a que se refiere el Artículo
310 de las presentes disposiciones, utilizados para acceder a la información de los estados de cuenta,
podrá ser comunicada al Usuario mediante dispositivos de audio respuesta automática, así como
por correo, siempre y cuando esta sea enviada utilizando mecanismos de seguridad, previa solicitud
del Usuario y se hayan llevado a cabo los procesos de Autenticación correspondientes.
(47) IV. Las Instituciones deberán asegurarse de que las llaves criptográficas y el proceso de Cifrado y
descifrado se encuentren instalados en dispositivos de alta seguridad, tales como los denominados
HSM (Hardware Security Module), los cuales deberán contar con prácticas de administración que
eviten el acceso no autorizado y la divulgación de la información que contienen.
(260) V. Tratándose del servicio de Banca Electrónica en el que se utilicen tarjetas de débito y de crédito,
con las certificaciones que se indican a continuación:
(260) a) Certificaciones de normas de seguridad de la industria de tarjetas, incluyendo entre otras: la
norma de seguridad de datos (PCI-DSS), la norma de seguridad de datos para las aplicaciones
de pago (PA-DSS) y los requisitos de seguridad y transacciones con NIP (PTS) o sus equivalentes
o aquellos que, a criterio de la Comisión, permitan la debida protección de la información
almacenada, transmitida o procesada.
(260) b) Certificación conforme al estándar de interoperabilidad de tarjetas de débito y de crédito
conocido como EMV, niveles 1 (interfaces, físico, eléctrico y de transporte) y 2 (selección de
aplicaciones de pago y procesamiento de transacciones), en su caso, aquellos otros estándares
que, a criterio de la Comisión, satisfagan este requerimiento y permitan la adecuada
interoperabilidad. Lo anterior solo aplicará en aquellos Dispositivos de Acceso para operaciones
con Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado en que la información para realizar operaciones se
toma directamente del circuito integrado de esta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (1a./J. 16/2019 (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALE (V.3o.C.T.11 C (10a.))
- ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS POR OPERACIONES REALIZADAS VÍA ELECTRÓNICA POR MEDIO DE LA BANCA MÓVIL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA CONFESIÓN JUDICIAL EXPRESA REALIZADA POR LA ACTOR (III.2o.C.28 C (11a.))
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
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