Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 11
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 11.- Las Instituciones deberán contar con controles para el acceso a las bases de datos
y archivos correspondientes a las operaciones y servicios efectuados a través de Medios Electrónicos, aun
cuando dichas bases de datos y archivos residan en medios de almac enamiento de respaldo. Para
efectos de lo anterior, las Instituciones deberán ajustarse a lo siguiente:
(47) I. El acceso a las bases de datos y archivos estará permitido exclusivamente a las personas
expresamente autorizadas por la Institución en función de las actividades que realizan. Al otorgarse
dichos accesos, deberá dejarse constancia de tal circunstancia y señalar los propósitos y el periodo
al que se limitan los accesos.
(47) II. Tratándose de accesos que se realicen en forma remota, deberán utilizarse mecanismos de Cifrado
en las comunicaciones.
(47) III. Deberán contar con procedimientos seguros de destrucción de los medios de almacenamiento de
las bases de datos y archivos que contengan Información Sensible de sus Usuarios, que prevengan
su restauración a través de cualquier mecanismo o dispositivo.
(47) IV. Deberán desarrollar políticas relacionadas con el uso y almacenamiento de información que se
transmita y reciba por los Medios Electrónicos, estando obligadas a verificar el cumplimiento de sus
políticas por parte de sus proveedores y afiliados.
(47) La obtención de información almacenada en las bases de datos y archivos a que se refiere el presente
artículo, sin contar con la autorización correspondiente, o el uso indebido de dicha información, será
sancionada en términos de lo previsto en la Ley, inclusive tratándose de terceros contratados al amparo
de lo establecido en el Artículo 46 Bis 1 de dicho ordenamiento legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
- CONSULTAS DE ARCHIVO, DERECHOS POR, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO SON INCONSTITUCIONALES PUES SE ESTABLECEN SOBRE UN SERVICIO PÚBLICO (740)
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