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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 14

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(345) Artículo 316 Bis 14. - Las Instituciones deberán mantener por un plazo de al menos 5 años, en sus

bases de datos todas las operaciones efectuadas a través del servicio de Banca Electrónica que no sean

reconocidas por sus Usuarios y que, al menos, incluya la información relaciona da con estas operaciones

y la relativa al trámite que, en su caso, haya promovido el Usuario, tal como, la información establecida

en el reporte regulatorio R27 A-2701 Reclamaciones Monetarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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