Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 316 Bis 15
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(47) Artículo 316 Bis 15.- Las Instituciones deberán generar registros, bitácoras, huellas de auditoría de las
operaciones y servicios bancarios realizados a través de Medios Electrónicos y, en el caso de Banca
Telefónica Voz a Voz, adicionalmente grabaciones de los procesos de con tratación, activación,
desactivación, modificación de condiciones y suspensión del uso del servicio de Banca Electrónica,
debiendo observar lo siguiente:
(47) I. Las bitácoras deberán registrar cuando menos la información siguiente:
(47) a) Los accesos a los Medios Electrónicos y las operaciones o servicios realizados por sus Usuarios,
así como el acceso a dicha información por las personas expresamente autorizadas por la
Institución, incluyendo las consultas efectuadas.
(47) b) La fecha y hora, número de cuenta origen y Cuenta Destino y demás información que permita
identificar el mayor número de elementos involucrados en el acceso y operación en los Medios
Electrónicos.
(47) c) Los datos de identificación del Dispositivo de Acceso utilizado por el Usuario para realizar la
operación de que se trate.
(47) d) En el caso de Banca por Internet, deberán registrarse las direcciones de los protocolos de
Internet o similares, y para los servicios de Banca Electrónica en los que se utilicen Teléfonos
Móviles o fijos, deberá registrarse el número de la línea del teléf ono en el caso de que esté
disponible.
(47) Las bitácoras, incluyendo las grabaciones de llamadas de Banca Telefónica Voz a Voz,
deberán ser almacenadas de forma segura por un periodo mínimo de ciento ochenta días
naturales y contemplar mecanismos para evitar su alteración, así como mantener
procedimientos de control interno para su acceso y disponibilidad.
(47) Las bitácoras a que se refiere la presente fracción, deberán ser revisadas por las
Instituciones en forma periódica y en caso de detectarse algún evento inusual, deberá
reportarse a los Comités de Auditoría y de Riesgos, conforme se establece en el último párrafo
del Artículo 316 Bis 19 de las presentes disposiciones.
(47) II. Deberán contar con mecanismos para que la información de los registros de las bitácoras en los
diferentes equipos críticos de cómputo y telecomunicaciones utilizados en las operaciones de
Banca Electrónica sea consistente.
(47) La información a que se refiere el presente Artículo deberá ser proporcionada a los Usuarios que así lo
requieran expresamente a la Institución mediante sus canales de atención al cliente, en un plazo que no
exceda de diez días hábiles, siempre que se trate de operaciones realizadas en las propias cuentas de los
Usuarios durante los ciento ochenta días naturales previos al requerimiento de la información de que se
trate. En caso de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, solo se permitirá su audición,
debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el Usuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DE INTERNET (IP) TIENE UN LUGAR DE ORIGEN INUSUAL Y A PESAR DE ELLO EL BANCO AUTORIZA LA OPERACIÓN SIN ANTES (III.2o.C.5 C (11a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALE (V.3o.C.T.11 C (10a.))
- CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL. LAS GRABACIONES GENERADAS MEDIANTE EL USO DE EQUIPOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LAS CONVERSACIONES ENTRE EL CLIENTE Y EL EJECUTIVO DE CUENTA O (I.3o.C.430 C (10a.))
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