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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 316 Bis 19

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(47) Artículo 316 Bis 19.- Las Instituciones deberán procurar la operación continua de la infraestructura de

cómputo y de telecomunicaciones, así como dar pronta solución, para restaurar el servicio de Banca

Electrónica, en caso de presentarse algún incidente.

(47) Las incidencias deberán informarse a los Comités de Auditoría y de Riesgos de la Institución en la

sesión inmediata siguiente a la verificación del evento de que se trate, a efecto de que se adopten las

medidas conducentes para prevenir o evitar que se presenten nuevamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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