Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 318
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(300) Artículo 318.- Las Instituciones, con las excepciones previstas en las fracciones I a XVII del Artículo 317
de las presentes disposiciones, para contratar cualquiera de los servicios o al celebrar las comisiones
mercantiles a que se refiere el presente Capítulo XI, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tratándose de actividades que impliquen actuar frente al público en general, en todo momento,
los terceros que las Instituciones contraten deberán actuar a nombre y por cuenta de la Institución
comitente, por lo que la citada relación deberá documentarse mediante contratos de comisión
mercantil.
(347) Asimismo, en ningún caso, dichos comisionistas podrán llevar a cabo aprobaciones y aperturas
de cuentas de operaciones activas, pasivas y de servicios, salvo que se trate de operaciones de las
previstas por el Artículo 319, fracciones IX y X y el Artículo 319 Bis de las presentes disposiciones.
(347) II. Contar con un informe y flujograma que especifiquen los procesos operativos o de administración
de bases de datos y sistemas informáticos, la información intercambiada en dichos procesos, la
ubicación física de los servidores de la Institución y del comisionista de base tecnológica, así como
el nombre, domicilio y el contrato que los comisionistas de base tecnológica pacten con terceros
para la prestación de servicios de cómputo bajo demanda y de infraestructura tecnológica a través
de Internet para soportar su operación que sean objeto de los servicios a contratar. Asimismo,
deberán contar con las políticas y criterios para seleccionar al tercero, los cuales estarán orientados
a evaluar la experiencia, capacidad técnica y recursos humanos del tercero con quien se contrate
para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad, así como
los efectos que pudieran producirse en una o más operaciones que realice la Institución.
(300) Las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborarse por el director
general u otro funcionario que este designe y ser aprobadas por el Consejo de Administración de
la Institución, a propuesta del Comité de Riesgos o del Comité de Auditoría.
(300) El Comité de Auditoría será responsable de verificar la implementación de dichas políticas y
criterios.
(300) III. Prever en el contrato de prestación de servicios o comisión respectivo, la aceptación incondicional
del comisionista o del tercero que proporcione el servicio, para:
(300) a) De manera expresa:
(300) 1. Recibir visitas domiciliarias por parte del auditor externo de la Institución, de la
Comisión o de los terceros que la propia Comisión designe en términos de lo
dispuesto por el Artículo 46 Bis 1 y el Artículo 117 de la Ley, a efecto de llevar a cabo la
supervisión correspondiente, con el propósito de obtener información para constatar
que los servicios o comisiones contratados por la Institución, le permiten a esta última
cumplir con las disposiciones aplicables. Para que se realicen las visitas referidas, las
Instituciones podrán designar un representante.
(300) 2. Aceptar la realización de auditorías por parte de la Institución, en relación con los
servicios o comisiones objeto de dicho contrato, a fin de verificar la observancia de las
disposiciones aplicables a las Instituciones.
(347) 3. Entregar, a solicitud de la Institución, al auditor externo de la propia Institución y a la
Comisión o al tercero que dicha Comisión designe, libros, cifras de control, estructuras
de información, informes, pruebas de operación, registros, manuales y docum entos
en general que acrediten y tomen evidencia en relación al cumplimiento de estas
disposiciones, relacionados con la prestación del servicio o comisión de que se trate,
los cuales podrán ser entregados digitalmente y firmados mediante Firma Electrónica
Avanzada o Fiable. Asimismo, permitir el acceso al personal responsable y a sus
oficinas e instalaciones en general, relacionados con la prestación del servicio en
cuestión.
(300) 4. Informar a la Institución con por lo menos treinta días naturales de anticipación,
respecto de cualquier reforma a su objeto social o en su organización interna que
afecte la prestación del servicio o comisión objeto de la contratación.
(300) 5. Guardar confidencialidad respecto de la información a la que se tenga acceso por la
prestación del servicio o comisión, debiendo, además, establecer las medidas
necesarias para mantener la seguridad de las operaciones y proteger la información
de los clientes, manifestando entender y aceptar que, por virtud de lo señalado en el
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