Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 317 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(300) Artículo 317 Bis.- Las Instituciones deberán solicitar a la Comisión la confirmación de las excepciones
previstas en las fracciones III y IV del Artículo 317 de estas disposiciones, por lo menos con 20 días hábiles
de anticipación a la prestación del servicio de que se trate . En caso de que la Institución no reciba
respuesta por escrito por parte de la Comisión en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción
de la solicitud, podrá iniciarse la prestación del respectivo servicio.
(199) En el escrito respectivo se deberá incluir:
(199) I. La evidencia que acredite haber obtenido el consentimiento del tercero para proporcionar
directamente a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos,
correspondencia y en general, la información que esta última est ime necesaria en la forma y
términos que les señale, así como para permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás
instalaciones, respecto de los servicios que proporcione a la Institución de que se trate.
(300) II. Una explicación del servicio a contratar, especificando la forma en que el tercero recibirá los
recursos para el pago de créditos respectivos, manifestando si en adición a tal operación, el tercero
prestará algún otro servicio que requiera presentar el avi so u obtener la autorización a que se
refieren los Artículos 326 o 328 de las presentes disposiciones, respectivamente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE UN CRÉDITO EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CELEBRADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. NO ES VÁLIDA SI NO SE DEMU (I.3o.C.240 C )
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
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