Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 46 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46 Bis 1, párrafo tercero de la Ley, lo dispuesto en el Artículo 142 de dicha Ley
también les será aplicable, así como a sus representantes, directivos y empleados, aun
cuando dejen de laborar o prestar servicios a tales prestadores de servicios o
comisionistas.
(348) 6. En caso de los empleados o funcionarios de los comisionistas a los que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA NO CONCEDIDA ANTES DE VENCERSE EL TERMINOS DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO, POR ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN EL CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU DESIGNACION. (s/clave)
- EMPLEADOS A COMISION. (s/clave)
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