TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU DESIGNACION.
Si bien es cierto que el artículo 4o. del estatuto jurídico en uno de sus párrafos dispone que los "empleados de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable, independientemente de los servicios que a determinada unidad burocrática haya prestado con anterioridad un empleado y que se acrediten con su expediente personal", debe interpretarse que la disposición legal de referencia no exonera al titular de tener una causa justa para separar a un empleado dentro de los seis meses contados a partir de su designación, esto es alguna causa de las ordenadas en el artículo 44 del propio estatuto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242706-16c1cfaa/trabajadores-al-servicio-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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