Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 319 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319 Bis, que tengan a su cargo ejecutar los procesos pactados en el contrato
de comisión mercantil con la Institución de que se trate en términos de este Artículo
y de los Artículos 319 Bis a 319 Bis 5 de estas Disposiciones, deberán ser identificados
por el comisionista de base tecnológica en términos del Anexo 58 de las presentes
Disposiciones.
(348) Asimismo, las Instituciones deberán pactar con los comisionistas a los que se
refiere el párrafo anterior, la entrega por escrito de un documento que contenga la
siguiente información, previo a que opere con el Público Usuario a efecto de
identificarlos:
i. Nombre completo sin abreviaturas.
ii. Número de empleado.
iii. Los procesos de los que estará a cargo el empleado o funcionario del
comisionista en relación con los Artículos 319 Bis a 319 Bis 5.
iv. Correo electrónico institucional del empelado o funcionario.
(348) Dicho documento deberá ser firmado por el empleado o funcionario del
comisionista, para lo cual estos podrán utilizar su Firma Electrónica Avanzada.
(348) Asimismo, en caso de que exista un cambio del empleado o funcionario del
comisionista a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, el comisionista
deberá notificar a la Institución dicho cambio dentro de los dos días hábiles que se
haya efectuado la designación correspondiente en los términos señalados en este
numeral.
(348) 7. Intercambiar la información de los clientes con la Institución correspondiente a través
de un canal seguro observando como mínimo los requisitos previstos en el Artículo
319 Bis 1 para aquellos comisionistas que se presenten ante el Público Usuario a través
de sus páginas de Internet o aplicaciones informáticas.
(300) Lo previsto en los subincisos 1. a 5. anteriores también resultará aplicable a los terceros
con los que los prestadores de servicios a que se refiere el presente capítulo subcontraten
directamente, total o parcialmente, el servicio prestado a la Institución.
(300) b) En adición al inciso anterior, el contrato de prestación de servicios o comisión respectivo
deberá prever lo siguiente:
(347) 1. Las restricciones y condiciones respecto a la posibilidad de que el tercero subcontrate,
a su vez, la prestación del servicio.
En ningún caso, lo anterior, implicará que el tercero subcontratado podrá llevar a cabo
Operaciones y funciones por cuenta propia o distintas a las que se pacten en el
contrato de prestación de servicios o comisión respectivo para efectos de lo previsto
en el presente Capítulo.
Asimismo, los terceros con los que las Instituciones contraten no podrán subcontratar
los servicios o comisiones a que se refiere el Artículo 319 Bis de las presentes
Disposiciones, con excepción de la contratación de servicios correspondientes a
cómputo bajo demanda y de infraestructura tecnológica a través de Internet para
soportar su operación.
(300) 2. Las obligaciones que correspondan a la Institución y al tercero prestador del servicio
o comisionista, así como los procedimientos para vigilar el cumplimiento de dichas
obligaciones.
(347) 3. Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación de
servicios o comisión mercantil. De la misma manera deberá prever los mecanismos
para la solución de disputas relativas al contrato entre el comisionista y un tercero
subcontratado.
(300) 4. Las obligaciones y responsabilidades de las partes para proteger la información de los
clientes de la Institución, debiendo esta última considerar los requisitos que establece
la legislación en materia de protección de datos personales para el tratamiento y
transferencia de este tipo de datos, además de aquella relativa a la defensa de
usuarios de servicios financieros y cualquier otra que tenga por objeto proteger los
datos de los clientes de la Institución.
(300) 5. La manifestación expresa de que la Institución responde, en todo momento, por el
servicio que terceros contratados por ella, o sus comisionistas, proporcionen a los
clientes bancarios, aun cuando la realización de las operaciones correspondientes se
lleve a cabo en términos distintos a los pactados; así como por el incumplimiento a las
disposiciones en que incurran dichos terceros o comisionistas, conforme a lo previsto
en el Artículo 46 Bis 1, primer párrafo de la Ley.
(347) 6. Los términos, condiciones y procesos para que el comisionista o el prestador de
servicios garantice a la Institución la transferencia, devolución y eliminación segura
de la información sujeta al servicio contratado cuando deje de prestarlo.
Tratándose de los comisionistas a que se refiere el Artículo 319 Bis, las Instituciones
deberán requerir de éstos que observen los requerimientos para el manejo seguro de
la información en términos de la Sección Octava Bis “De la seguridad de la
información”, del Capítulo VI “Controles Internos” del Título Segundo “Disposiciones
Prudenciales” a fin de proteger la información de los clientes, potenciales clientes y
de la Institución.
(300) 7. Establecer medidas correctivas en caso de incumplimiento por parte de los terceros
prestadores de servicios o comisionistas a las presentes disposiciones.
(300) Para los servicios proporcionados por una institución financiera del exterior que controle a las
Instituciones filiales operando en México, solo será aplicable el inciso a) de la presente fracción.
(300) IV. Establecer lineamientos y mecanismos tendientes a la no afectación y adecuada prestación de los
servicios de la Institución al público, su estabilidad financiera o continuidad operativa después de
haber finalizado el contrato con el prestador de servicios o comisionista, considerando aquellos
necesarios para verificar que este no conserve información alguna de la Institución o de sus
clientes.
(300) V. Dar cumplimiento a los lineamientos mínimos de operación y seguridad que se señalan en los
Anexos 52 y 58 de las presentes disposiciones, según corresponda, para la operación de medios
electrónicos con comisionistas o si los servicios a contratar se refier en a la utilización de
infraestructura tecnológica o de telecomunicaciones.
(347) VI. Verificar que los terceros, los accionistas de estos y, en su caso, subcontratados, así como los
comisionistas y sus accionistas, en su caso, el Administrador de Comisionistas y los accionistas de
estos últimos, no se encuentren dentro de las listas oficia les que emitan autoridades mexicanas,
organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países,
de personas vinculadas o probablemente vinculadas con operaciones con recursos de
procedencia ilícita, el terrorismo o su fin anciamiento, o con otras actividades ilegales. Para
acreditar lo anterior, bastará con que la Institución, manifieste en el escrito de solicitud que
presente que se aseguró que las personas señaladas en esta fracción no estaban relacionadas en
dichas listas oficiales al momento de su contratación. Adicionalmente, la Institución deberá
manifestar, en el propio escrito de solicitud, que conoce el negocio al que se dedica el comisionista.
(300) VII. Contar con la previa aprobación del Consejo o del Comité de Riesgos de la Institución de la
evaluación del impacto que las contrataciones a que se refiere el presente Capitulo XI pudieran
tener cualitativa o cuantitativamente en las operaciones que realic e la Institución, conforme a su
objeto, tomando en cuenta para ello, lo siguiente:
(300) a) La capacidad de la Institución para, en caso de contingencia, mantener la continuidad
operativa y la realización de operaciones y servicios con sus clientes.
(300) b) La complejidad y tiempo requerido para encontrar un tercero que, en su caso, sustituya al
originalmente contratado.
(300) c) La habilidad de la Institución para mantener controles internos apropiados y oportunidad
en el registro contable, así como para cumplir con los requerimientos regulatorios en caso
de suspensión del servicio por parte del tercero o comisionista.
(300) d) El impacto que la suspensión del servicio tendría en las finanzas, reputación y operaciones
de la Institución.
(300) e) La vulnerabilidad de la información relativa a los clientes.
(300) Las Instituciones que tengan el carácter de filiales podrán contratar servicios con la institución
financiera del exterior que las controle, o bien, con las subsidiarias o empresas relacionadas a esta última,
cuando dichas contrataciones tengan por objeto la realización de los procesos a que se refiere la Sección
Tercera del presente Capítulo XI de este Título Quinto de estas disposiciones. En este supuesto, las
Instituciones filiales no se sujetarán a lo dispuesto en las fracciones II, III en su inciso b), IV a VII, anteriores,
siempre que la Institución filial de que se trate manifieste que se ajusta a las políticas y lineamientos que
al respecto tenga establecida la referida institución financiera del exterior; se cercioró que tales políticas
y lineamientos prevén los aspectos a que el presente artículo se refiere, y tiene acceso a las evaluaciones
y resultados de las auditorías que realice la citada institución financiera del exterior. Igual supuesto
resultará aplicable para el caso de servicios que un te rcero provea tanto a la institución financiera del
exterior como a la filial.
(300) La Comisión podrá, en todo momento, solicitar los resultados de las auditorías a que se refiere el
párrafo anterior, a través de las Instituciones filiales.
(300) La Institución deberá establecer las políticas para el adecuado manejo, control y seguridad de la
información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en la ejecución de los servicios o
comisiones que se refieran a la utilización de infraest ructura tecnológica, de telecomunicaciones o de
procesamiento de información, que se realicen parcial o totalmente fuera del territorio nacional. El
establecimiento de dichas políticas será responsabilidad del director general, quien podrá delegar tales
funciones a las áreas encargadas de la seguridad de la información de la Institución, mientras que el
Comité de Auditoría y el auditor interno de la Institución serán responsables de vigilar su cumplimiento,
de acuerdo con sus respectivas competencias.
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