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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 321 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(347) Artículo 321 Bis 1.- Las Instituciones deberán proporcionar al Público Usuario y al público en general,

a través de su página de Internet o en sus sucursales, según corresponda, la información de los

comisionistas que tengan habilitados para realizar las operaciones referidas en el Artículo 319 y Artículo

319 Bis de las presentes disposiciones, especificando las operaciones que puede realizar en cada uno de

ellos y los montos máximos autorizados por operación.

(347) Asimismo, las Instituciones deberán informar respecto de los comisionistas, siempre que sea

aplicable, lo siguiente:

I. Los domicilios legales del comisionista, comprendiendo al menos, su domicilio fiscal y comercial;

II. El listado de los módulos físicos de atención con su dirección física;

III. Las páginas de Internet a través de su nombre de dominio de Internet, tales como los

denominados URL (“Uniform Resource Locator”);

IV. Los nombres y logos de las aplicaciones móviles, el nombre del administrador y propietario de la

aplicación móvil y las tiendas digitales en donde están disponibles, en su caso;

V. La lista de todos los números telefónicos oficiales que utilizan los comisionistas mismos que

deberán estar habilitados para recibir llamadas del público, además de esto, deberán existir la

opción de ofrecer la atención telefónica por medio de un empleado del comisionista de base

tecnológica;

VI. La lista de correos electrónicos oficiales de contacto;

VII. Las redes sociales utilizadas para realizar promoción, y

VIII. Cualquier otro canal de comunicación que se utilice para interactuar con el público y no esté

contemplado en las fracciones anteriores

(347) Asimismo, las Instituciones deberán verificar que los comisionistas informen a los clientes, a través de

los recibos o comprobantes de las operaciones que realizan, anuncios visibles en los establecimientos,

plataformas tecnológicas o por cualquier otro medio que ut ilicen para promocionar con el Público

Usuario sus operaciones como comisionista, que actúan en nombre y por cuenta de la propia Institución

representada.

Fuente oficial: consultar publicación

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