Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 321 Bis 2
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(301) Artículo 321 Bis 2. - Las Instituciones podrán facultar a personas morales, a través de un mandato o
comisión, para que contraten o participen en la contratación de terceras personas que actúen como
comisionistas de la Institución para que celebren con los clientes y público en general, a nombre y por
cuenta de la propia Institución, las operaciones a que se refiere el Artículo 319 de las presentes
disposiciones; dichas personas recibirán, para efectos de las presentes disposiciones, el nombre de
Administrador de Comisionistas.
(301) Lo anterior, en el entendido de que las Instituciones otorgarán tales facultades, con la finalidad de que
el Administrador de Comisionistas organice redes de comisionistas bancarios para que las operaciones
que se presten se hagan de manera uniforme, a fin de mantener un estándar de calidad alto en la
realización de tales operaciones.
(301) La contratación del Administrador de Comisionistas requerirá de la autorización de la Comisión, para
lo cual deberá entregar el proyecto de contrato de mandato o comisión mercantil a celebrarse entre la
Institución y el Administrador de Comisionistas, así como el proyecto de contrato con el comisionista
correspondiente. Asimismo, las demás obligaciones que las disposiciones impongan a los comisionistas
y que el Administrador de Comisionistas pudiera suplir y acreditar, sin que por ello pueda el
Administrador de Comisionistas realizar las operaciones a que se refieren el Artículo 319 de estas
disposiciones.
(301) Adicionalmente, cuando el Administrador de Comisionistas provea el servicio de infraestructura
tecnológica deberá entregar lo siguiente:
(301) I. Descripción de los servicios de infraestructura de soporte y operativa, equipos, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones que el Administrador de
Comisionistas prestará a los comisionistas para la correcta realización de las operaciones.
(301) II. Esquemas de redundancia o mecanismos alternos en las telecomunicaciones de punto a punto
que permitan contar con enlaces de comunicación que minimicen el riesgo de interrupción en el
servicio de telecomunicaciones que adoptará el Administrador de Comisionistas o la Institución.
(301) III. Estrategia de continuidad en los servicios informáticos que proporcionen al comisionista
respecto de la capacidad de procesar y operar los sistemas en caso de contingencia, fallas o
interrupciones en las telecomunicaciones o de los equipos de cómputo centr ales y otros que estén
involucrados en el servicio de procesamiento de información de operaciones o servicios.
(301) IV. Mecanismos a adoptarse por el Administrador de Comisionistas o la Institución para establecer
y vigilar la calidad en los servicios de información, así como los tiempos de respuesta de los sistemas
y aplicaciones.
(301) V. Descripción de los controles automatizados que utilizará el Administrador de Comisionistas para
evitar que los comisionistas excedan los límites de operación establecidos en el Artículo 323 de las
presentes disposiciones, cuando tales operaciones se realicen con la infraestructura tecnológica del
Administrador de Comisionistas.
(301) VI. Descripción de mecanismos automatizados para detectar y prevenir eventos e incidentes de
seguridad de la información, así como para evitar conexiones y flujos de datos entrantes o salientes
no autorizados y fuga de información, considerando entre otros, me dios de almacenamiento
removibles.
(301) VII. Informe detallado de resultados de pruebas de escaneo de vulnerabilidades de los componentes
de la infraestructura tecnológica del Administrador de Comisionistas que almacenen, procesen o
transmitan información de las operaciones bancarias.
(301) Adicionalmente, las pruebas a que se refiere el párrafo anterior deberán realizarse al menos
trimestralmente y mantener los informes de resultados y evidencia de las acciones de mitigación
implementadas para subsanar las vulnerabilidades de severidad críti cas y altas a disposición de la
Comisión.
(301) VIII. Informe de resultados detallado de las pruebas de penetración realizadas por un tercero
independiente, cuyo personal cuente con capacidad técnica comprobable mediante certificaciones
especializadas en la materia, dichas pruebas deberán contemplar la infraestructura tecnológica del
Administrador de Comisionista para la comisión mercantil. Adicionalmente, estas pruebas deberán
realizarse al menos una vez al año y mantener los informes de resultados y evidencia de las acciones
de mitigación implementadas para subsanar las vulnerabilidades de severidad críticas y altas a
disposición de la Comisión.
(301) IX. Planes de remediación respecto de los hallazgos de las revisiones y pruebas a que se refieren las
fracciones VII y VIII anteriores, así como la evidencia de las acciones de mitigación implementadas
para subsanar las vulnerabilidades de severidad críticas y altas.
(301) Las Instituciones establecerán en los contratos que celebren con los Administradores de
Comisionistas o en los contratos que celebren con los comisionistas y donde participe el Administrador
de Comisionistas, según sea procedente de acuerdo con las obligaciones de cada una de las partes en el
contrato, lo siguiente:
(301) i. La obligación del Administrador de Comisionistas de verificar y acreditar ante la Institución que los
comisionistas que contrate para la realización de las operaciones previstas en el Artículo 319 anterior,
cumplan con los aspectos señalados en el Artículo 318, fracciones II a VII de las presentes
disposiciones, así como realizar las auditorías a que se refiere el Artículo 318 Bis 1 del presente
instrumento.
(301) ii. Establecer que el Administrador de Comisionistas tendrá prohibido:
(301) a) Llevar a cabo alguna de las operaciones previstas en el Artículo 319 a nombre y por cuenta de
la Institución, ni tampoco a nombre propio.
(301) b) Publicitarse o promocionarse de cualquier forma a través de la papelería o en el anverso de
los comprobantes que proporcionen a los clientes por las operaciones que realicen a nombre
de la Institución de que se trate.
(301) c) Subcontratar los servicios relacionados con la comisión mercantil.
(301) iii. El derecho de la Institución para suspender el contrato en caso de que el Administrador de
Comisionistas incumpla con las presentes disposiciones.
(301) El Administrador de Comisionistas deberá verificar que los comisionistas que conformen su red
cumplan con lo establecido en el Anexo 58 de las presentes Disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- SEGUROS, COMITE PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE. COMPETENCIA PARA DICTAR LAUDOS EN LOS CONFLICTOS ENTRE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LOS ASEGURADOS QUE SE SOMETEN AL (s/clave)
- CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. NO SE CONSTITUYEN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACATAN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SE (I.2o.A.E.34 A (10a.))
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 BIS 1 DE LA LEY DE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (s/clave)
- INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. LAS INSTITUCIONES QUE ESTÁN AUTORIZADAS PARA REALIZAR ESA ACTIVIDAD, NO TIENEN EL DERECHO A DIFUNDIR LIBREMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA LA INFORMACIÓN SO (14)
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