Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 321 Bis 3
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(301) Artículo 321 Bis 3.- Las Instituciones deberán elaborar un informe anual respecto de la evolución que
guarda su plan estratégico de negocios, el cual contendrá información cualitativa y cuantitativa respecto
de los resultados obtenidos en dicho periodo. Asimismo, deberá inclui rse una comparación con las
estimaciones presentadas en el plan estratégico remitido a la Comisión para su autorización, respecto
de las operaciones que la Institución realice a través de comisionistas, así como un reporte detallado
sobre las contingencias que, en su caso, se hubieren presentado respecto de la prestación de los servicios
de los comisionistas a que se refiere la presente Sección Segunda de este Capítulo XI. El referido informe
deberá ser entregado a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión en el transcurso
del primer trimestre de cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. NO ES OBLIGATORIO QUE LA SEÑALEN EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL (s/clave)
- INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO. (s/clave)
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