Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 336

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(21) Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca

múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10, fracción II de la Ley, deberán acompañarse,

respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de las citadas

instituciones de banca múltiple, de la documentación e información siguiente:

(21) I. El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y

porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la institución de banca

múltiple.

(21) II. Los formatos contenidos en los Anexos 53 y 54 de las presentes disposiciones, acompañados de la

documentación que se indica en ellos.

(21) No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que

pretendan suscribir un monto inferior al 2% del capital social de la institución de banca múltiple de que

se trate, supuesto en el cual, sólo se deberá proporcion ar su nombre completo o, en su caso,

denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación

que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que

emplearán para realizar la inversión en la institución de banca múltiple.

(209) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la institución de banca

múltiple, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de

inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa

o indirectamente en el capital social de la institución de banca múltiple hasta los últimos beneficiarios,

para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II del presente

artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.

(21) En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general, principales

directivos y comisarios, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta

de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que

se trate, en términos de los Anexos 55 y 56 de las presentes disposiciones, acompañados de la

documentación que se indica en ellos.

(209) Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas

de la institución de banca múltiple, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión

o por cualquier otra de las Comisiones Naciona les supervisoras, o estos sean accionistas de dichas

entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su

solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido

de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas

Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no

resultará aplicable lo previsto en la fracción II anterior, a las entidades financieras del exterior que

pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión

para corroborar la veracidad de la información proporcionada.

(21) Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas

deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo

10, fracción II, inciso a) de la Ley, confo rme al formato contenido en el Anexo 53 de las presentes

disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 335Índice de la leyArt. 337 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.