Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 336
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(21) Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca
múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10, fracción II de la Ley, deberán acompañarse,
respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de las citadas
instituciones de banca múltiple, de la documentación e información siguiente:
(21) I. El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y
porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la institución de banca
múltiple.
(21) II. Los formatos contenidos en los Anexos 53 y 54 de las presentes disposiciones, acompañados de la
documentación que se indica en ellos.
(21) No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que
pretendan suscribir un monto inferior al 2% del capital social de la institución de banca múltiple de que
se trate, supuesto en el cual, sólo se deberá proporcion ar su nombre completo o, en su caso,
denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación
que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que
emplearán para realizar la inversión en la institución de banca múltiple.
(209) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la institución de banca
múltiple, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de
inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa
o indirectamente en el capital social de la institución de banca múltiple hasta los últimos beneficiarios,
para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II del presente
artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.
(21) En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general, principales
directivos y comisarios, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta
de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que
se trate, en términos de los Anexos 55 y 56 de las presentes disposiciones, acompañados de la
documentación que se indica en ellos.
(209) Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas
de la institución de banca múltiple, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión
o por cualquier otra de las Comisiones Naciona les supervisoras, o estos sean accionistas de dichas
entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su
solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido
de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas
Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no
resultará aplicable lo previsto en la fracción II anterior, a las entidades financieras del exterior que
pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión
para corroborar la veracidad de la información proporcionada.
(21) Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas
deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
10, fracción II, inciso a) de la Ley, confo rme al formato contenido en el Anexo 53 de las presentes
disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, COMPETENCIA CONCURRENTE EN LOS ASUNTOS EN QUE ES PARTE UNA, CUANDO SOLO SE AFECTAN INTERESES DE PARTICULARES. (s/clave)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A. J/39)
- BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA. (s/clave)
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