SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, COMPETENCIA CONCURRENTE EN LOS ASUNTOS EN QUE ES PARTE UNA, CUANDO SOLO SE AFECTAN INTERESES DE PARTICULARES.
Tratándose de los juicios relacionados con los bancos nacionalizados, debe tenerse en cuenta que el decreto de primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (publicado en esa fecha) estableció que por causa de utilidad pública se expropiaron a favor de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles de las instituciones de crédito privadas, en cuanto fueran necesarios, y que la Ley General de Bienes Nacionales establece que los Tribunales de la Federación son competentes para conocer de los juicios civiles que se relacionan con bienes nacionales sean de dominio público o de dominio privado. Sin embargo, aun cuando es cierto que el decreto expropiatorio podría interpretarse en el sentido de que todos los bienes de las instituciones de crédito privadas pasaron a poder patrimonial de la Federación y, por consecuencia, exceptuando los derechos de terceros relativos a depósitos regulares o irregulares que continuaron extraños a la expropiación, resultaría que los bancos e instituciones de crédito salieron del patrimonio privado y pasaron a formar parte totalmente sin limitación alguna, de los bienes de derecho privado del Estado Federal, también es verdad que la Constitución en el artículo 28 convierte en servicio público del Estado la banca y crédito, pero remitiendo en la estructura a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que en sus artículos 7o. y 10o. establecen que las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público creadas por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios y que este patrimonio sólo representa el 66% con titularidad del Gobierno Federal y el 34% restante entra a la libre circulación y puede ser adquirido por el propio Gobierno Federal, por las demás entidades de derecho público que se mencionan y por particulares, de manera que los certificados de aportación "B" que circulan no corresponden de jure, por disposición legal, al Gobierno Federal y, por lo mismo, aun considerando a las sociedades nacionales de crédito como instituciones especialísimas de derecho público, no corresponde su estructura o constitución a la de una entidad totalmente integrada por bienes del Estado Federal, sino a la manera de una sociedad o empresa con aportación mayoritaria de la Federación. Si a lo anterior se agrega que los certificados de la serie "B", conforme al artículo 14 de dicha ley y el reglamento orgánico que reitera tales institutos, otorgan a sus titulares, entre otros derechos, el de participar en la designación del consejo directivo; participar en la comisión consultiva conforme al artículo 33 siguiente, la cual asume diversas funciones importantísimas en la actividad de las sociedades, y que el artículo 16 limita al 1% del capital la adquisición de certificados "B", salvo el Gobierno Federal, por todo ello se concluye, en relación con los artículos 21, 25, fracción II, 27, 32, 33 y cuarto transitorio de la mencionada ley, que dichas corporaciones nacionales de crédito no son de la exclusiva propiedad del Gobierno Federal para que pudiesen ser consideradas como pertenecientes al dominio exclusivo de la Federación, y que al litigar ellas, litigase el Estado como sujeto de derecho privado. En consecuencia, tiene aplicación el artículo 104, fracción I, constitucional, cuando se trata de una controversia que de modo directo sólo afecta intereses de particulares y de la sociedad nacional de crédito de que se trate, que litiga por sí misma por conducto de sus representantes legales y cuyo patrimonio es el afectado en la controversia, con independencia de que indirectamente, en su calidad de suscriptores de las series A y B de los certificados de aportación patrimonial de esta última, tengan interés del Estado Federal y los particulares, así como los depositantes e inversionistas cuyos recursos también puedan resultar afectados, por lo que la competencia es local o federal, a elección de la parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240306-be395535/sociedades-nacionales-de-credito-competencia-concurrente-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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