BANCOS, JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES PROMOVIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
Cuando la controversia, materia del juicio ejecutivo mercantil, deriva de la falta de pago de un título de crédito y el actor es una institución bancaria, no se afecta en forma alguna el interés de la Federación, sino exclusivamente el de las partes contendientes en dicho juicio, es decir, sólo afecta intereses particulares, pues las corporaciones nacionales de crédito no son de la exclusiva propiedad del Gobierno Federal y su aportación les da el carácter de una sociedad o empresa con aportación mayoritaria de la Federación, esto es, las sociedades nacionales de crédito, son organismos con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que en las controversias de carácter judicial del orden civil intervienen por sí mismas, y por ende lo que podría afectarse directamente a través de dichas controversias, sería el patrimonio de tales instituciones; de ahí que aun cuando el banco tenga integrado su patrimonio con aportaciones del gobierno federal y su actividad se encuentre regulada por leyes eminentemente federales, al afectarse en la controversia natural exclusivamente intereses de particulares se actualiza la hipótesis prevista en al fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República y puede elegir para la clase de juicio de que se habla, a un juez federal o a uno del orden común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211196-5cce9e4b/bancos-juicios-ejecutivos-mercantiles-promovidos-por-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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