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FEDERACION, NO ES PARTE EN LAS CONTROVERSIAS MERCANTILES EN QUE INTERVIENE EL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, AUN CUANDO SE TRATE DE UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, A MENOS QUE ACTUE COMO REPRESENTANTE DE LA NACION.

Clave: 3a. LIII/94 · Registro digital (IUS): 206577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 84

De conformidad con la tesis jurisprudencial 22/92 sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO EN UNA CONTROVERSIA SEA PARTE LA FEDERACION, ENTENDIDA ESTA COMO EL ENTE JURIDICO DENOMINADO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", el hecho de que la demandada en un juicio ordinario mercantil lo sea una sociedad nacional de crédito, como lo es el Banco Nacional de Comercio Interior, no implica que la Federación sea parte, pues dicha sociedad es una empresa de participación estatal mayoritaria, en los términos de los artículos 90 constitucional; 1, 3, 9 y 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 11, 28, 30 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y, 1 y 3 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, de los que se desprende que el Banco constituye una entidad auxiliar de la administración pública federal, creada por el Congreso de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios y no se identifica con la Federación por el solo hecho de que su objeto sea la promoción y financiamiento del desarrollo regional y general del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206577-cd0e7d00/federacion-no-es-parte-en-las-controversias-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 97/94. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria y el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

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