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SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. DEBEN OTORGAR CAUCION PARA OBTENER LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 199

Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las sociedades nacionales de crédito pertenecen a la Administración Pública Federal; pero también lo es que ese hecho es insuficiente para considerar que tales sociedades se encuentran comprendidas en el supuesto del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Amparo, que establece que las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que la propia ley exige a las partes, pues no debe desatenderse la circunstancia de que de acuerdo con el precepto y fracción citados en primer término, en la especie se trata de "empresas de participación estatal mayoritaria", que al estar dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de la personalidad y patrimonio de la federación, no puede considerarse que al litigar dichas sociedades esté litigando el Estado, la federación o el gobierno federal ni que se afecten bienes de propiedad nacional, puesto que no existe disposición alguna en la Ley General de Bienes Nacionales que le dé este carácter a los bienes que conforman el patrimonio de las citadas empresas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222033-e41a7a3d/sociedades-nacionales-de-credito-deben-otorgar-caucion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 95/91. Banco Nacional de México, S.N.C. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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