SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. DEBEN OTORGAR CAUCION PARA OBTENER LA SUSPENSION.
Es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las sociedades nacionales de crédito pertenecen a la Administración Pública Federal; pero también lo es que ese hecho es insuficiente para considerar que tales sociedades se encuentran comprendidas en el supuesto del segundo párrafo del artículo 9 de la Ley de Amparo, que establece que las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que la propia ley exige a las partes, pues no debe desatenderse la circunstancia de que de acuerdo con el precepto y fracción citados en primer término, en la especie se trata de "empresas de participación estatal mayoritaria", que al estar dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de la personalidad y patrimonio de la federación, no puede considerarse que al litigar dichas sociedades esté litigando el Estado, la federación o el gobierno federal ni que se afecten bienes de propiedad nacional, puesto que no existe disposición alguna en la Ley General de Bienes Nacionales que le dé este carácter a los bienes que conforman el patrimonio de las citadas empresas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222033-e41a7a3d/sociedades-nacionales-de-credito-deben-otorgar-caucion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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