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SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES.

Clave: 925 · Registro digital (IUS): 1012358 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 1048

De la interpretación relacionada de los diversos preceptos constitucionales y legales que regían el funcionamiento de las sociedades nacionales de crédito, se concluye que dichas sociedades, al formar parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, deben ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales y, por consiguiente, exentas de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012358-6c644f13/sociedades-nacionales-de-credito-en-su-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 63/92.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.—18 de abril de 1995.—Mayoría de nueve votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. El Tribunal Pleno en su sesión privada del lunes quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 5/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 63/92.—México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63, Pleno, tesis P./J. 5/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 71. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 361, Pleno, tesis 421.

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