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SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EXENTAS DE OTORGAR GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 317

Las sociedades nacionales de crédito son parte integrante de la Administración Pública Federal, de acuerdo a los artículos 1o. 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que resulta incuestionable que se trata de una persona moral oficial, situación por la que se debe aplicar en su beneficio lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, que establece: "Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes", y este precepto guarda relación con el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 1990, que expresamente establece: "Mientras los integrantes del sistema bancario mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se consideran de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantías del interés fiscal en los procedimientos respectivos".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221539-189342ec/sociedades-nacionales-de-credito-exentas-de-otorgar-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/91. Pablo Esquivés Ochoa. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán. Amparo en revisión 134/91. Banco del Atlántico, S. N. C. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Amparo en revisión 146/91. Multibanco Comermex, S.N.C. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Queja 19/91-1. Banco B.C.H., S.N.C. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Octava Epoca, Tomo VIII-Septiembre, página 200 (2 asuntos). Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 63/92 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63, con el rubro: "SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES."

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