SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. EXENTAS DE OTORGAR GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION DEL JUICIO DE AMPARO.
Las sociedades nacionales de crédito son parte integrante de la Administración Pública Federal, de acuerdo a los artículos 1o. 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que resulta incuestionable que se trata de una persona moral oficial, situación por la que se debe aplicar en su beneficio lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, que establece: "Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes", y este precepto guarda relación con el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de 18 de julio de 1990, que expresamente establece: "Mientras los integrantes del sistema bancario mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se consideran de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantías del interés fiscal en los procedimientos respectivos".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221539-189342ec/sociedades-nacionales-de-credito-exentas-de-otorgar-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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