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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NACIONAL FINANCIERA, AL SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR (APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 5/95).

Clave: I.5o.C.8 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2028813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5256

Hechos: En el juicio de amparo directo se concedió la suspensión del acto reclamado a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; sin embargo, se fijó garantía, por lo que interpuso recurso de queja en el que adujo que se encuentra exenta de otorgarla.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que Nacional Financiera, al ser una sociedad nacional de crédito, está exenta de otorgar garantía por los daños o perjuicios que pueda ocasionar al tercero interesado en el juicio de amparo directo.

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/95 concluyó que las sociedades nacionales de crédito, como Nacional Financiera, al formar parte de la administración pública paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, debían ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales, por lo que en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo abrogada se encontraban exentas de otorgar garantía. Criterio que aún es aplicable, ya que no se opone a la Ley de Amparo vigente, pues analizó un precepto que encuentra reflejo en el artículo 7o. de ésta.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028813-127a1c2e/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 326/2022. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. 7 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 5/95, de rubro: "SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. EN SU CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTAS DE PRESTAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE A LAS PARTES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 63, con número de registro digital: 200377.

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