SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NACIONAL FINANCIERA, AL SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, ESTÁ EXENTA DE OTORGAR GARANTÍA POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR (APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 5/95).
Hechos: En el juicio de amparo directo se concedió la suspensión del acto reclamado a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; sin embargo, se fijó garantía, por lo que interpuso recurso de queja en el que adujo que se encuentra exenta de otorgarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que Nacional Financiera, al ser una sociedad nacional de crédito, está exenta de otorgar garantía por los daños o perjuicios que pueda ocasionar al tercero interesado en el juicio de amparo directo.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 5/95 concluyó que las sociedades nacionales de crédito, como Nacional Financiera, al formar parte de la administración pública paraestatal y estar señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como empresas de participación estatal mayoritaria, debían ser consideradas con el carácter de personas morales oficiales, por lo que en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo abrogada se encontraban exentas de otorgar garantía. Criterio que aún es aplicable, ya que no se opone a la Ley de Amparo vigente, pues analizó un precepto que encuentra reflejo en el artículo 7o. de ésta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028813-127a1c2e/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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