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NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO. CASO EN QUE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I.7o.A.201 A · Registro digital (IUS): 185360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 809

Conforme a los artículos 1o., primer párrafo y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esa institución es parte de la administración paraestatal y, por ello, de la administración pública federal, por ser una sociedad nacional de crédito con participación estatal mayoritaria, cuyo fin primordial es promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, según lo determinan los artículos 2o. y 4o. de su ley y reglamento orgánicos, respectivamente. De conformidad con los artículos 7o., párrafo primero, 10, fracción III y 23, primer párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para el cumplimiento de esa función es la exclusiva depositaria de: "... los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal." (artículo 7o., primer párrafo), respecto a los cuales la nación tiene la obligación de responder en todo tiempo por sus depósitos (artículo 10, fracción III), siendo su director general el encargado de la administración y representación legal (artículo 23, primer párrafo). En esas condiciones, cuando la institución ejerce esa función exclusiva u omite realizar alguna conducta relacionada con esa atribución o con la obligación que le confiere su ley orgánica, que estime el gobernado transgrede su esfera jurídica, tiene la calidad de autoridad para efectos del juicio de garantías.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185360-b31d89e1/nacional-financiera-sociedad-nacional-de-credito-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2667/2002. Director General de Nacional Financiera, S.N.C. 2 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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