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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 337

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(57) Artículo 337. - Las personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o

indirectamente más del 5 por ciento de acciones serie “O” representativas del capital pagado de una

institución de banca múltiple, o bien para otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho

porcentaje, así como las personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de la propia

institución de banca múltiple en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II de la Ley,

deberán presentar con la respectiva solicitud de autorización, la información y documentación a que se

refiere el Artículo 336 anterior.

(210) Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de

una institución de banca múltiple con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad

controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presen tar a la Comisión la información a

que alude la fracción II del artículo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información

a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de

Hacienda y C rédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia.

Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le

remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho pre cepto legal y las demás

disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para

corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la

presentación de la información y documentación a que se refiere la fracción II del artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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