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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 337 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(335) Artículo 337 Bis.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca

múltiple que únicamente realicen las operaciones referidas en la fracción II del Artículo 2 de las presentes

disposiciones, deberán acompañarse de la documentación e información siguiente:

(45) I. Señalar claramente los criterios que delimitan el segmento de mercado que la solicitante pretenda

atender, así como el tipo de productos que operará. Para lo anterior, se deberán considerar, entre

otros, los siguientes criterios:

(45) a) Área geográfica en donde pretendan operar.

(45) b) Tipos de productos o servicios que se pretendan otorgar.

(45) c) Tipos de operaciones que se proyecten realizar y la infraestructura necesaria para su

desarrollo.

(45) d) Canales de distribución.

(335) II. Acompañar al plan general de funcionamiento de la sociedad, al que se refiere la fracción IV del

Fuente oficial: consultar publicación

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