Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 338
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 338.- Las Instituciones deberán establecer e implementar en todas sus Oficinas Bancarias,
las medidas indispensables de seguridad y protección siguientes:
(43) I. Las relativas a la seguridad física de las instalaciones donde se encuentran los equipos de cómputo
y telecomunicaciones.
(43) II. Señalización disuasiva.
(43) III. Políticas y procedimientos para la protección, confidencialidad y adecuado funcionamiento de:
(43) a) Redes de datos.
(43) b) Aplicaciones.
(43) c) Telecomunicaciones.
(43) d) Procedimiento de datos, sistemas, programas y medios automatizados.
(43) e) Información confidencial.
(43) Asimismo, las Instituciones deberán contar con una Unidad Especializada de seguridad y protección.
(43) En el caso en que las Instituciones reciban recursos de sus clientes en efectivo o en cheque, en
términos del Artículo 46 Bis 1 de la Ley y de lo dispuesto por la Sección Segunda del Capítulo XI del Título
Quinto de las presentes disposiciones, deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha sección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ROBO SUFRIDO EN EL INTERIOR DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE CONSECUENCIA DE FALTA DE MEDIDAS DE SE (II.2o.C.194 C )
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (130)
- NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y (XXII.1o.A.C.11 C (10a.))
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (130)
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (P./J. 87/2000)
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