Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 339
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 339.- Las Instituciones deberán establecer e implementar en todas sus Sucursales y Módulos
Bancarios, las siguientes medidas mínimas de seguridad y protección:
(43) I. Dispositivo blindado para la protección de efectivo y valores con mecanismo de retardo físico o
electrónico incorporado. En su defecto, el área donde se ubique el dispositivo blindado para la
protección de efectivo y valores deberá contar con un mecani smo de acceso con retardo físico o
electrónico.
(43) II. Exhibición de fotografías de personas que presuntamente hubieren cometido algún ilícito en
perjuicio de alguna Institución o del Público Usuario.
(43) III. Normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado de valores y efectivo.
(43) IV. Procesos de coordinación operativa entre la Unidad Especializada y los cuerpos de seguridad
pública, así como, en su caso, entre las referidas instancias y la Sociedad de Apoyo.
(345) V. Las relativas para procurar las condiciones de privacidad de los retiros y otras transacciones que el
Público Usuario realice en ventanillas, respecto de aquellos que se encuentran en la sala de espera
de las Sucursales y Módulos Bancarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ROBO SUFRIDO EN EL INTERIOR DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE FUE CONSECUENCIA DE FALTA DE MEDIDAS DE SE (II.2o.C.194 C )
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (130)
- CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS (IV.2o.A.123 A (10a.))
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (130)
- SECRETO FIDUCIARIO. CASO EN EL QUE NO ES OPONIBLE A LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE POSEE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN RELACIÓN A REVISIÓN DE CUENTA PÚBLICA Y RECONOCIMIENTO DE DE (P./J. 87/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis