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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 340

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 340. - Las Sucursales Tipo A deberán contar, como medida concreta de seguridad y

protección, con dispensadores de efectivo, entendiendo por tales a los dispositivos electrónicos para la

recepción y entrega de dinero en efectivo, los cuales deberán estar ubicados dentro de una Sucursal,

conectados a una terminal, y anclados al piso. Estos dispensadores serán manejados por el cliente y

supervisados por personal de la propia Sucursal.

Fuente oficial: consultar publicación

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