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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 348

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 348. - Las Instituciones deberán llevar a cabo una evaluación anual de la situación que

guardan sus Oficinas Bancarias en materia de seguridad y protección. El resultado de tal evaluación

deberá hacerse del conocimiento de la Vicepresidencia de la Comisión encar gada de su supervisión,

durante los primeros treinta días naturales de cada año.

(43) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo las Instituciones podrán auxiliarse, en su

caso, en la Sociedad de Apoyo.

Fuente oficial: consultar publicación

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