Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(114) Artículo 354.- Las Instituciones para realizar las inversiones cuyo límite se determine con base en la
parte básica del Capital Neto a que se refieren los Artículos 75, 88 y 89 de la Ley, deberán calcular los
límites a que hacen referencia los Artículos 55 fracciones I y III y 75 de la Ley que se encuentran referidos
a la parte básica del Capital Neto, utilizando la información correspondiente al último día hábil del mes
calendario inmediato anterior a la fecha en que las propias Instituciones pretendan realizar las
inversiones de que se trate, considerando para ello, según corresponda, lo siguiente:
(114) I. Aquellas otras inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en
el capital de las entidades financieras a que se refiere el Artículo 89 de la Ley, así como en el de las
empresas referidas en el Artículo 88 de la Ley, que las Instituciones mantengan previamente al
momento del cálculo del límite de la inversión de que se trate, o bien
(114) II. Aquellas otras inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en
el capital de las empresas a que se refiere el Artículo 75 de la Ley, que las Instituciones mantengan
previamente al momento del cálculo del límite de la inversión de que se trate.
(114) Las Instituciones, en la realización de las inversiones referidas en el presente artículo deberán ajustarse
en todo momento a lo previsto por la Ley.
(170) Capítulo XIV Bis
(170) De las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias
(170) Sección Primera
(170) De la autorización para invertir en Empresas de Servicios y
Sociedades Inmobiliarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. MOMENTOS A PARTIR DE LOS CUALES PUEDEN DEDUCIRSE LAS INVERSIONES DE ACUERDO CON LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE HASTA 2013 Y A PARTIR DE 2014. (2a. CXLVIII/2017 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN (1a. I/2020 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO SUSCEPTIBLE DE DEDUCIR POR INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBL (1a. III/2020 (10a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL MONTO ORIGINAL DE INVERSIONES EN ACTIVOS INTANGIBLES QUE PERMITEN LA EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO VULNERAN (1a. II/2020 (10a.))
- INCENTIVOS FISCALES. INTERPRETACION DEL OTORGADO POR EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1978. (s/clave)
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