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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(114) Artículo 354.- Las Instituciones para realizar las inversiones cuyo límite se determine con base en la

parte básica del Capital Neto a que se refieren los Artículos 75, 88 y 89 de la Ley, deberán calcular los

límites a que hacen referencia los Artículos 55 fracciones I y III y 75 de la Ley que se encuentran referidos

a la parte básica del Capital Neto, utilizando la información correspondiente al último día hábil del mes

calendario inmediato anterior a la fecha en que las propias Instituciones pretendan realizar las

inversiones de que se trate, considerando para ello, según corresponda, lo siguiente:

(114) I. Aquellas otras inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en

el capital de las entidades financieras a que se refiere el Artículo 89 de la Ley, así como en el de las

empresas referidas en el Artículo 88 de la Ley, que las Instituciones mantengan previamente al

momento del cálculo del límite de la inversión de que se trate, o bien

(114) II. Aquellas otras inversiones, incluyendo los efectos de valuación por el método que corresponda, en

el capital de las empresas a que se refiere el Artículo 75 de la Ley, que las Instituciones mantengan

previamente al momento del cálculo del límite de la inversión de que se trate.

(114) Las Instituciones, en la realización de las inversiones referidas en el presente artículo deberán ajustarse

en todo momento a lo previsto por la Ley.

(170) Capítulo XIV Bis

(170) De las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias

(170) Sección Primera

(170) De la autorización para invertir en Empresas de Servicios y

Sociedades Inmobiliarias

Fuente oficial: consultar publicación

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