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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 353

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 353. - Las Instituciones deberán establecer mecanismos para evitar el uso de teléfonos

celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil dentro de las Sucursales y Módulos Bancarios,

con la finalidad de proteger la integridad y el patrimonio del Público Usu ario y personal que labora en

ellas.

(114) Capítulo XIV

(114) De las autorizaciones para realizar las inversiones con cargo a la parte básica del Capital

Neto a que se refieren los Artículos 75, 88 y 89 de la Ley

Fuente oficial: consultar publicación

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