BANCO INTERNACIONAL E HIPOTECARIO.
Conforme a la ley concesión que lo creó, le está prohibido llevar a cabo estipulaciones contrarias a dicha ley y a sus estatutos. La ley concesión del banco es, en ese punto, una ley prohibitiva, y el banco puede estipular, en cada caso, todas las condiciones que estime convenientes, sin más limitación que no contravenir a las bases y condiciones establecidas por la ley concesión. No puede infringir o apartarse siquiera, de lo prevenido en la ley concesión y en los estatutos, que tienen la misma fuerza que aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279755-eafe4824/banco-internacional-e-hipotecario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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