BANCO INTERNACIONAL E HIPOTECARIO, FORMA DE PAGO DE LOS CREDITOS A SU FAVOR.
El Decreto de veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, que se expidió para liquidar las operaciones de ese Banco y resolver la situación de los tenedores de bonos hipotecarios y deudores de esta clase, faculta a los deudores, en su artículo 7o., para pagar el importe de sus créditos, ajustados a la forma que se dice en el artículo 6o., con los certificados a que el propio decreto se contrae, pudiendo también pagarse en efectivo, de acuerdo con el valor que dichos certificados tengan en el mercado, el día de la operación. Ahora bien, los objetivos que persigue el mencionado decreto, demuestran que el mismo forma parte del sistema general bancario del país, por lo cual debe considerarse de utilidad pública e irrenunciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350871-14a9586e/banco-internacional-e-hipotecario-forma-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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