BANCOS HIPOTECARIOS.
De acuerdo con el decreto de 5 de julio de 1928, los deudores de los bancos hipotecarios, quedaron facultados para cubrir sus obligaciones hipotecarias, durante el plazo de cinco años, a que se refiere el decreto, entregando bonos hipotecarios de la emisión correspondiente, al banco acreedor, cualquiera que sea la serie de dichos bonos; y los bancos están obligados a recibir esos títulos en pago de sus créditos hipotecarios por su valor nominal y sin deducciones de ninguna especie, cualquiera que sea la fecha de la Constitución de la hipoteca; los mismos bancos no podrán, recibir en pago de las hipotecas o sus intereses, más que, precisamente, según proceda, bonos o cupones, so pena de ser puesto en inmediata liquidación. Como esta ley es de orden público, las renuncias de que sus mandamientos se hagan, son nulas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363833-0e18ee7e/bancos-hipotecarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BANCOS, DECRETO QUE ESTABLECE SU LIQUIDACION. (s/clave)
- BANCO INTERNACIONAL E HIPOTECARIO, FORMA DE PAGO DE LOS CREDITOS A SU FAVOR. (s/clave)
- BANCOS, COBRO DEL ACTIVO DE LOS. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION , PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN FAVOR DE LOS. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION, PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- BANCOS DE EMISION, DEPOSITOS EN LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis