Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 352
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 352. - Los sistemas, procesos, instructivos y controles de operación y registro de las
operaciones que celebran las Instituciones con el Público Usuario deberán contar con medidas para
prevenir irregularidades en el manejo de los recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS, PROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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