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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 351

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(43) Artículo 351. - Las Instituciones deberán asegurarse de que los proyectos de construcción,

remodelación o adaptación de las Oficinas Bancarias incorporen las Medidas Básicas de Seguridad, para

lo cual reunirán los elementos materiales técnicamente idóneos para la adecuad a protección de sus

instalaciones, bienes, patrimonio, trabajadores, factores, dependientes y Público Usuario.

(43) Las bóvedas, cajas fuertes y sus áreas conexas en que se encuentren efectivo y valores serán

consideradas de acceso restringido y, consecuentemente, deberán ubicarse fuera de la vista y acceso del

Público Usuario y del personal no autorizado. Asimismo, de berán contar con elementos y sistemas que

proporcionen una adecuada seguridad y protección, tanto por lo que hace a sus instalaciones como a los

procedimientos de depósito o retiro de efectivo o valores objeto de transportación y resguardo.

Fuente oficial: consultar publicación

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