Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 350
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(43) Artículo 350. - Las Instituciones deberán aplicar, en términos de lo previsto en el Anexo 62 de las
presentes disposiciones, la herramienta de evaluación de sucursales, entendiéndose por tal el modelo de
análisis y evaluación aplicado a eventos delictivos que pudieran afe ctar a una Sucursal. Dicha
herramienta será utilizada por las Instituciones a efecto de determinar el tipo de Sucursal para la
aplicación de las Medidas Básicas de Seguridad, la ubicación en la que se puede instalar, así como el
límite de efectivo expuesto que dicha Sucursal podrá tener, en caso de tratarse de Sucursales Tipo A, B o
C.
(43) Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, así como para lo señalado en el segundo párrafo
del Artículo 345, las Instituciones, utilizando las fuentes o bases de datos propias y públicas disponibles,
deberán determinar la Siniestralidad a nivel local y nacional correspondiente y mantener a disposición
de la Comisión un registro actualizado con la clasificación de sus Oficinas Bancarias, para lo cual podrán
auxiliarse en Sociedades de Apoyo.
(43) La Comisión podrá en todo momento requerir a las Instituciones información adicional sobre la
clasificación de sus Oficinas Bancarias, ordenar cambios a su clasificación, así como la aplicación de
medidas de seguridad adicionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DE 2014, N (1a./J. 128/2017 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, CLASIFICACION DE EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS EN CLASES Y GRADOS DE RIESGO. (s/clave)
- RIESGOS DE TRABAJO. ESTADISTICA DE LEY. SE PRACTICA PREVIA Y GENERICAMENTE SOBRE GRUPOS DE EMPRESAS, NO SOBRE CADA EMPRESA EN PARTICULAR (ARTICULO 82 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). (s/clave)
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