RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CUANDO SE DEMANDE DEBIDO AL ROBO EN UNA SUCURSAL DE UN BANCO, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA PROBAR QUE CUMPLIÓ CON LOS DEBERES LEGALES A SU CARGO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD FÍSICA Y PATRIMONIAL DE LOS USUARIOS.
Hechos: Una persona demandó en un juicio mercantil a una institución bancaria la reparación de un daño material. Le atribuyó responsabilidad civil extracontractual subjetiva por la falta de seguridad en sus instalaciones, pues fue víctima de robo a mano armada al intentar efectuar un depósito en una de las ventanillas de la sucursal. El Juez absolvió a la demandada. El actor interpuso apelación, en donde la Sala revocó y condenó a la demandada. La demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demande la responsabilidad civil extracontractual subjetiva por daño material debido a un robo suscitado en una sucursal de un banco, corresponde a la institución bancaria probar que cumplió con los deberes legales a su cargo para garantizar la seguridad física y patrimonial de los usuarios.
Justificación: De los artículos 6o., 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, 338, 339, 341 a 343 y 353 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que las instituciones de crédito prestarán sus servicios atendiendo a normas que propicien la seguridad de las operaciones, por lo que deben implementar en sus oficinas bancarias medidas básicas de seguridad y protección para la integridad y patrimonio del público usuario. Por ejemplo, deben contar con una Unidad Especializada de Seguridad y Protección; normativa sobre métodos y límites en el manejo de efectivo; procesos de coordinación operativa con los cuerpos de seguridad pública; sistemas de grabación de imágenes y el envío de éstas a la Central de Alarmas; sistema de alarmas respecto de asalto; y mecanismos para evitar cualquier medio de comunicación móvil dentro de las sucursales. Ahora bien, en atención a la dificultad de la persona actora en el juicio para probar un hecho negativo, consistente en que la institución bancaria no cumplió con esos deberes legales, así como al postulado de facilidad de aportación probatoria, se considera que corresponde a dicha institución la carga de probar que cumplió con esos deberes. Representaría para el usuario un obstáculo que, debido a la tecnicidad de esos mecanismos, sea quien demostrara ese no cumplimiento a dichos deberes, siendo que la institución bancaria cuenta con la infraestructura, dispositivos y mecanismos necesarios para generar la evidencia presentada ante los órganos jurisdiccionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028848-3ea90ef9/responsabilidad-civil-extracontractual-cuando-se-demande-debido-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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