Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(170) Artículo 354 Bis. - Las Instituciones que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos
representativos del capital social de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán
presentar a la Comisión la información y documentación siguiente:
(170) I. Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que
acrediten su personalidad;
(170) II. Copia certificada de los estatutos sociales de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la
que pretenda invertir. Tratándose de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que aún no
se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales;
(170) III. Relación de accionistas de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate y el
porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;
(170) IV. Datos del director general o equivalente, así como de los directivos de las dos jerarquías inmediatas
inferiores a este de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir;
(170) V. Plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria. Tratándose de
Empresas de Servicios, deberán incluirse los mecanismos de seguridad y confidencialidad que se
requieran, dependiendo del tipo de servicios que vayan a prestar a las Instituciones.
(170) En todo caso, el plan general de funcionamiento deberá prever un plan de contingencias para
que, en caso de presentarse problemas operativos, no afecten el correcto funcionamiento de la
Institución o Instituciones que inviertan en su capital social;
(170) VI. Copia certificada por el secretario del consejo de administración de la Institución, del acuerdo
adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación relativa a la
inversión en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate;
(170) VII. Monto de la inversión que pretende realizar y el porcentaje que representaría su participación en
el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, especificando,
en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones;
(170) VIII. Tratándose de Empresas de Servicios, la indicación de si se trata de una Empresa de Servicios
Exclusiva o una Empresa de Servicios Genérica;
(170) IX. Justificación de la viabilidad económica y operativa, por un periodo mínimo de tres años, sobre la
participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que
pretenda invertir y, en su caso, la necesidad de la prestación de los servicios respectivos;
(170) X. Estados financieros proforma de la Institución de que se trate relativos a los tres últimos ejercicios
sociales o desde la fecha de constitución de la Institución, cuando esta sea menor a 3 años, que
reflejen su participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir;
(170) XI. Lugar en donde se ubica o se ubicará el principal asiento de la administración de la Empresa de
Servicios o Sociedad Inmobiliaria y, en su caso, las demás oficinas, y
(170) XII. Proyectos de contratos en los cuales se estipulen los derechos y obligaciones de la o las
Instituciones, así como de la Empresa de Servicios o de la Sociedad Inmobiliaria de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- INVERSION EXTRANJERA, SUPUESTO EN QUE NO ES PREVIA LA AUTORIZACION QUE EXIGE EL ARTICULO 8o. DE LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA. (s/clave)
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
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