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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(170) Artículo 354 Bis. - Las Instituciones que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos

representativos del capital social de las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán

presentar a la Comisión la información y documentación siguiente:

(170) I. Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que

acrediten su personalidad;

(170) II. Copia certificada de los estatutos sociales de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la

que pretenda invertir. Tratándose de Empresas de Servicios o Sociedades Inmobiliarias que aún no

se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales;

(170) III. Relación de accionistas de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate y el

porcentaje de tenencia accionaria de cada uno;

(170) IV. Datos del director general o equivalente, así como de los directivos de las dos jerarquías inmediatas

inferiores a este de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que pretenda invertir;

(170) V. Plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria. Tratándose de

Empresas de Servicios, deberán incluirse los mecanismos de seguridad y confidencialidad que se

requieran, dependiendo del tipo de servicios que vayan a prestar a las Instituciones.

(170) En todo caso, el plan general de funcionamiento deberá prever un plan de contingencias para

que, en caso de presentarse problemas operativos, no afecten el correcto funcionamiento de la

Institución o Instituciones que inviertan en su capital social;

(170) VI. Copia certificada por el secretario del consejo de administración de la Institución, del acuerdo

adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación relativa a la

inversión en la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate;

(170) VII. Monto de la inversión que pretende realizar y el porcentaje que representaría su participación en

el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, especificando,

en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones;

(170) VIII. Tratándose de Empresas de Servicios, la indicación de si se trata de una Empresa de Servicios

Exclusiva o una Empresa de Servicios Genérica;

(170) IX. Justificación de la viabilidad económica y operativa, por un periodo mínimo de tres años, sobre la

participación en el capital social de la Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria en la que

pretenda invertir y, en su caso, la necesidad de la prestación de los servicios respectivos;

(170) X. Estados financieros proforma de la Institución de que se trate relativos a los tres últimos ejercicios

sociales o desde la fecha de constitución de la Institución, cuando esta sea menor a 3 años, que

reflejen su participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir;

(170) XI. Lugar en donde se ubica o se ubicará el principal asiento de la administración de la Empresa de

Servicios o Sociedad Inmobiliaria y, en su caso, las demás oficinas, y

(170) XII. Proyectos de contratos en los cuales se estipulen los derechos y obligaciones de la o las

Instituciones, así como de la Empresa de Servicios o de la Sociedad Inmobiliaria de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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