Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 1
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(170) Artículo 354 Bis 1. - Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para incrementar o
disminuir la inversión que tengan en el capital social de Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias,
para lo cual deberá presentarse solicitud por escrito y adjuntar la inf ormación y documentación
siguiente:
(170) I. Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que
acrediten su personalidad;
(170) II. Monto del aumento o disminución en la inversión que se detente, así como el porcentaje de
participación accionaria que esta represente en el capital social de dicha empresa;
(170) III. Proyectos de los documentos relativos a los actos que dan origen al citado aumento o disminución;
(170) IV. Justificación del referido aumento o disminución;
(170) V. Relación de accionistas de la empresa de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia
accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión;
(170) VI. Copia certificada por el secretario del consejo de administración, del acuerdo adoptado por el
órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución
de la inversión en el capital de la empresa de que se trate, y
(170) VII. La descripción de los cambios en el plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o
Sociedad Inmobiliaria, en su caso.
(170) Para efectos de lo dispuesto por este artículo, no se considerará que hay aumento o disminución de
la inversión cuando exista una variación en el porcentaje de tenencia accionaria de la Institución en la
Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, por virtud del incremento o disminución
de la tenencia accionaria de otros accionistas, sin la adquisición o enajenación de los títulos por parte de
la Institución. En dichos supuestos, la Institución deberá dar aviso a la Comisión en un plazo de diez días
hábiles siguientes a la actualización del supuesto de que se trate, indicando el porcentaje que finalmente
mantengan.
(170) Sección Segunda
(170) De la organización y funcionamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, INSTITUCIONES DE, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, FIJACION DEL CAPITAL PARA EL COBRO DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALO (I.20o.A.6 A (10a.))
- IMPUESTO AL ACTIVO. TRATÁNDOSE DE LOS EXCEDENTES DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ORIGINEN LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR CONCE (I.1o.A.42 A (10a.))
- SEGUROS, IMPUESTOS A LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
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