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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis 1

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(170) Artículo 354 Bis 1. - Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para incrementar o

disminuir la inversión que tengan en el capital social de Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias,

para lo cual deberá presentarse solicitud por escrito y adjuntar la inf ormación y documentación

siguiente:

(170) I. Solicitud, en formato libre, suscrita por su representante legal, acompañada de los documentos que

acrediten su personalidad;

(170) II. Monto del aumento o disminución en la inversión que se detente, así como el porcentaje de

participación accionaria que esta represente en el capital social de dicha empresa;

(170) III. Proyectos de los documentos relativos a los actos que dan origen al citado aumento o disminución;

(170) IV. Justificación del referido aumento o disminución;

(170) V. Relación de accionistas de la empresa de que se trate, así como el porcentaje de su tenencia

accionaria que resultaría del aumento o disminución de la inversión;

(170) VI. Copia certificada por el secretario del consejo de administración, del acuerdo adoptado por el

órgano de gobierno que corresponda, en el que conste la aprobación del aumento o la disminución

de la inversión en el capital de la empresa de que se trate, y

(170) VII. La descripción de los cambios en el plan general de funcionamiento de la Empresa de Servicios o

Sociedad Inmobiliaria, en su caso.

(170) Para efectos de lo dispuesto por este artículo, no se considerará que hay aumento o disminución de

la inversión cuando exista una variación en el porcentaje de tenencia accionaria de la Institución en la

Empresa de Servicios o Sociedad Inmobiliaria de que se trate, por virtud del incremento o disminución

de la tenencia accionaria de otros accionistas, sin la adquisición o enajenación de los títulos por parte de

la Institución. En dichos supuestos, la Institución deberá dar aviso a la Comisión en un plazo de diez días

hábiles siguientes a la actualización del supuesto de que se trate, indicando el porcentaje que finalmente

mantengan.

(170) Sección Segunda

(170) De la organización y funcionamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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