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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 354 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(170) Artículo 354 Bis 2. - Las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán constituirse en

forma de sociedad anónima de capital fijo o variable y organizarse con arreglo a la Ley General de

Sociedades Mercantiles, debiendo además cumplir con las siguientes obligaciones:

(170) I. Notificar a la Comisión la modificación al lugar en donde se encuentre el principal asiento de su

administración. Adicionalmente, deberán notificar a la Comisión la apertura, cambio de ubicación y

clausura de cualquiera de sus oficinas;

(170) II. Solicitar autorización de la Comisión para fusionarse o escindirse, para lo cual deberán señalar, en

su caso, los términos y condiciones en que pretendan transmitir sus activos, pasivos y capital,

debiendo presentar los proyectos de actas de asamblea e n las que conste la aprobación de su

órgano de gobierno, respecto del acto corporativo de que se trate, además de los instrumentos

jurídicos que los documenten y los estados financieros aprobados por los órganos competentes.

Tratándose de Empresas de Servicios deberán señalar asimismo, los efectos que la fusión o escisión

tendrían en su plan general de funcionamiento y en las Instituciones que participen en su capital;

(170) III. Abstenerse de invertir en títulos representativos del capital social de sus accionistas que sean

Instituciones;

(170) IV. Abstenerse de incrementar el monto de sus pasivos con las Instituciones que participen en su

capital, por un monto superior a su capital contable.

(170) Sin perjuicio de lo señalado en esta fracción, las Sociedades Inmobiliarias no podrán obtener

créditos para la adquisición de inmuebles;

(170) V. Someter a aprobación de la Comisión las reformas a sus estatutos sociales, dentro de un plazo de

treinta días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas respectiva en la que se

haya acordado la reforma.

(170) VI. Tratándose de los documentos señalados en las fracciones V y XII del Artículo 354 Bis de las

presentes disposiciones, deberán someter a aprobación de la Comisión las modificaciones que

puedan tener incidencia en el desempeño o la situación de las Instituciones, y

(170) VII. Las Sociedades Inmobiliarias deberán abstenerse de adquirir, administrar o tomar en

arrendamiento financiero inmuebles no destinados a oficinas bancarias. Asimismo, deberán iniciar

las obras de construcción en los terrenos de su propiedad, en un plazo no mayor a un año a partir

de la fecha de adquisición de los terrenos.

(170) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Sociedades Inmobiliarias podrán

destinar por un periodo que no podrá exceder de tres años hasta un cincuenta por ciento de cada

inmueble de su propiedad a las oficinas de cualquier otra entidad o pe rsona distinta de las que

participen en su capital social. Para tal efecto, deberán informarlo a la Comisión y proporcionar los

proyectos de instrumentos jurídicos que documenten el uso de los inmuebles, así como una

descripción de las acciones que realiza rán para dar cumplimiento al párrafo anterior una vez

concluidos los plazos respectivos, con una anticipación de veinte días hábiles a la fecha en que

pretendan destinar los inmuebles a los fines antes señalados.

(170) Sección Tercera

(170) De la inspección y vigilancia

Fuente oficial: consultar publicación

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