Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 354 Bis 2
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(170) Artículo 354 Bis 2. - Las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias, deberán constituirse en
forma de sociedad anónima de capital fijo o variable y organizarse con arreglo a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, debiendo además cumplir con las siguientes obligaciones:
(170) I. Notificar a la Comisión la modificación al lugar en donde se encuentre el principal asiento de su
administración. Adicionalmente, deberán notificar a la Comisión la apertura, cambio de ubicación y
clausura de cualquiera de sus oficinas;
(170) II. Solicitar autorización de la Comisión para fusionarse o escindirse, para lo cual deberán señalar, en
su caso, los términos y condiciones en que pretendan transmitir sus activos, pasivos y capital,
debiendo presentar los proyectos de actas de asamblea e n las que conste la aprobación de su
órgano de gobierno, respecto del acto corporativo de que se trate, además de los instrumentos
jurídicos que los documenten y los estados financieros aprobados por los órganos competentes.
Tratándose de Empresas de Servicios deberán señalar asimismo, los efectos que la fusión o escisión
tendrían en su plan general de funcionamiento y en las Instituciones que participen en su capital;
(170) III. Abstenerse de invertir en títulos representativos del capital social de sus accionistas que sean
Instituciones;
(170) IV. Abstenerse de incrementar el monto de sus pasivos con las Instituciones que participen en su
capital, por un monto superior a su capital contable.
(170) Sin perjuicio de lo señalado en esta fracción, las Sociedades Inmobiliarias no podrán obtener
créditos para la adquisición de inmuebles;
(170) V. Someter a aprobación de la Comisión las reformas a sus estatutos sociales, dentro de un plazo de
treinta días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de accionistas respectiva en la que se
haya acordado la reforma.
(170) VI. Tratándose de los documentos señalados en las fracciones V y XII del Artículo 354 Bis de las
presentes disposiciones, deberán someter a aprobación de la Comisión las modificaciones que
puedan tener incidencia en el desempeño o la situación de las Instituciones, y
(170) VII. Las Sociedades Inmobiliarias deberán abstenerse de adquirir, administrar o tomar en
arrendamiento financiero inmuebles no destinados a oficinas bancarias. Asimismo, deberán iniciar
las obras de construcción en los terrenos de su propiedad, en un plazo no mayor a un año a partir
de la fecha de adquisición de los terrenos.
(170) Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las Sociedades Inmobiliarias podrán
destinar por un periodo que no podrá exceder de tres años hasta un cincuenta por ciento de cada
inmueble de su propiedad a las oficinas de cualquier otra entidad o pe rsona distinta de las que
participen en su capital social. Para tal efecto, deberán informarlo a la Comisión y proporcionar los
proyectos de instrumentos jurídicos que documenten el uso de los inmuebles, así como una
descripción de las acciones que realiza rán para dar cumplimiento al párrafo anterior una vez
concluidos los plazos respectivos, con una anticipación de veinte días hábiles a la fecha en que
pretendan destinar los inmuebles a los fines antes señalados.
(170) Sección Tercera
(170) De la inspección y vigilancia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARAS DE COMERCIO, MULTAS POR FALTA DE INSCRIPCION EN LAS (SOCIEDADES DE BIENES INMUEBLES). (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL FIJO, TRANSFORMACION DE LAS, EN DE CAPITAL VARIABLE. NO GENERA UN SUJETO DE DERECHO DISTINTO. (s/clave)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- SOCIEDADES, PROHIBICION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LAS. (s/clave)
- COMPAÑIAS DE SEGUROS. SUS OPERACIONES, EN SI MISMAS, SON LAS QUE ESTAN EXENTAS DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS. (s/clave)
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