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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 36

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36 .- Cuando alguna Institución sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con

derecho a voto de entidades financieras del exterior que representen por lo menos el 51% del capital

pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, es té en posibilidad de nombrar a la

mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes, o por cualquier otro medio

controle a las mencionadas entidades, deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que

se trate, realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera aplicable en materia de crédito y,

en lo que no se oponga, a las presentes disposiciones, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 89

de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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