Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 37
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- La Comisión podrá solicitar a las Instituciones, la información que estime conveniente, con
el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo.
Apartado D
Medidas precautorias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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