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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 38

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- La Comisión podrá:

I. Ordenar, con fundamento en el Artículo 102 de la Ley y demás disposiciones aplicables, la

constitución de reservas preventivas por riesgo en la operación de la cartera crediticia, adicionales a

las derivadas del proceso de calificación de dicha cartera, pa ra aquellos créditos que en su proceso

presenten vicios o irregularidades o conflictos de interés de acuerdo a lo señalado en las presentes

disposiciones, o bien, en el evento en el que se aparten de la normatividad aplicable, de las sanas

prácticas y usos bancarios o de los objetivos, lineamientos y políticas establecidas en materia de

crédito.

II. Ordenar, con fundamento en el Artículo 7 de su ley y demás disposiciones aplicables, la suspensión

en el otorgamiento de nuevos créditos, por parte de aquellas Instituciones cuya Actividad Crediticia,

en lo general, presente graves deficiencias.

Sección Cuarta

Provisiones preventivas adicionales

Fuente oficial: consultar publicación

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