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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones y deberá ser aplicada · Seccion Cuarta — Provisiones preventivas adicionales

Artículo 42

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Las Instituciones deberán contar con políticas y procedimientos que permitan implementar

medidas de control para identificar, evaluar y limitar de manera oportuna la toma de riesgos en el

otorgamiento de créditos, basados en la información que obtengan de sociedades de información

crediticia, en las que se prevea, cuando menos, lo siguiente:

I. Criterios para valorar el contenido de los informes proporcionados por la sociedad de información

crediticia respectiva, que permitan calificar los grados de riesgo de un determinado solicitante de

crédito y, en su caso, de sus avalistas, fiadores y obliga dos solidarios, cuando cuenten con adeudos

vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios.

II. La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos

en la fracción anterior.

III. Los supuestos en los que se otorgaría o negaría el crédito, a las personas que se ubiquen en los

supuestos previstos en la fracción I anterior.

IV. El porcentaje de provisionamiento inicial y, en su caso, adicional, aplicables a los créditos de que se

trata, así como los supuestos en que proceda su liberación.

Asimismo, las citadas políticas y procedimientos, deberán referirse en lo conducente, a los créditos que,

en su caso, se otorguen al amparo de lo previsto el Artículo 41 de las presentes disposiciones.

Las Instituciones incorporarán en sus manuales de crédito las mencionadas políticas y procedimientos,

observando las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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