Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo V — Bis y V Bis 1 del Título Segundo de las presentes disposiciones y deberá ser aplicada · Seccion Cuarta — Provisiones preventivas adicionales
Artículo 42
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Las Instituciones deberán contar con políticas y procedimientos que permitan implementar
medidas de control para identificar, evaluar y limitar de manera oportuna la toma de riesgos en el
otorgamiento de créditos, basados en la información que obtengan de sociedades de información
crediticia, en las que se prevea, cuando menos, lo siguiente:
I. Criterios para valorar el contenido de los informes proporcionados por la sociedad de información
crediticia respectiva, que permitan calificar los grados de riesgo de un determinado solicitante de
crédito y, en su caso, de sus avalistas, fiadores y obliga dos solidarios, cuando cuenten con adeudos
vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios.
II. La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos
en la fracción anterior.
III. Los supuestos en los que se otorgaría o negaría el crédito, a las personas que se ubiquen en los
supuestos previstos en la fracción I anterior.
IV. El porcentaje de provisionamiento inicial y, en su caso, adicional, aplicables a los créditos de que se
trata, así como los supuestos en que proceda su liberación.
Asimismo, las citadas políticas y procedimientos, deberán referirse en lo conducente, a los créditos que,
en su caso, se otorguen al amparo de lo previsto el Artículo 41 de las presentes disposiciones.
Las Instituciones incorporarán en sus manuales de crédito las mencionadas políticas y procedimientos,
observando las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (421)
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (P./J. 52/98 )
- VIABILIDAD ECONÓMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS. LA OMISIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE REALIZAR EL ESTUDIO RELATIVO, NO (689)
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
- PRUEBA DOCUMENTAL DE INFORMES BANCARIOS. ES VIOLATORIA DEL SECRETO BANCARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CUANDO LA PERSONA MORAL RESPECTO DE Q (III.2o.C.159 C)
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