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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 46 Bis

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(227) Artículo 46 Bis.- Las Instituciones deberán enviar a la Comisión a más tardar el último día hábil del

mes de enero de cada año, el documento en el que conste que la oferta irrevocable realizada por la

Institución correspondiente fue la que representó las mejores condiciones de mercado para los entes

públicos acreditados en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios durante el año inmediato anterior.

(227) Dicho documento será aquel que el propio acreditado haya publicado en términos de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y que contenga el resultado del

análisis comparativo de las propuestas de las Instituciones a que se refiere el párrafo final del artículo 26

de la citada ley.

(227) Lo anterior a fin de que la propia Comisión lo remita a la Comisión Federal de Competencia

Económica, para los efectos a que haya lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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