Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 46 Bis
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(227) Artículo 46 Bis.- Las Instituciones deberán enviar a la Comisión a más tardar el último día hábil del
mes de enero de cada año, el documento en el que conste que la oferta irrevocable realizada por la
Institución correspondiente fue la que representó las mejores condiciones de mercado para los entes
públicos acreditados en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios durante el año inmediato anterior.
(227) Dicho documento será aquel que el propio acreditado haya publicado en términos de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y que contenga el resultado del
análisis comparativo de las propuestas de las Instituciones a que se refiere el párrafo final del artículo 26
de la citada ley.
(227) Lo anterior a fin de que la propia Comisión lo remita a la Comisión Federal de Competencia
Económica, para los efectos a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
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