Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 4
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(289) Artículo 51 Bis 4.- Las Instituciones deberán realizar las acciones de verificación que a continuación
se describen, respecto de los documentos de identificación que se presenten para efectos de lo previsto
en los Artículos 51 Bis y 51 Bis 1 de estas disposiciones, según corresponda:
(289) I. En caso de la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o
a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero:
(230) a) Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos
en la credencial respectiva, con los registros de dicho Instituto, en los términos que
convengan con este:
(230) 1. El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial
para votar.
(230) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la credencial para
votar.
(390) b) Verificar en línea que la información biométrica que se obtenga de la persona física que
presenta la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral coincida, al
menos, en un noventa por ciento con los registros del mencionado Instituto. Para tales
efectos, la información biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos
especificados por dicho Instituto. Los lectores de la información biométrica señalados, así
como las aplicaciones que las Instituciones dispongan para lo anterior, debe rán asegurar
que la información biométrica se obtenga directamente de la persona titular, evitando el
registro de datos biométricos provenientes de un mecanismo que pretenda simular la
información biométrica de otra persona, así como contar con medidas de seguridad que
garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea
conocida ni utilizada por terceros no autorizados.
(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos y procedimientos documentados para
llevar a cabo las contrataciones y la solicitud de medios de pago señaladas en el Artículo 51
Bis, así como la realización de las operaciones a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas
disposiciones, con aquellas personas físicas de las que por cualquier impedimento físico no
se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos, para efectos de su autenticación
ante el Instituto Nacional Electoral, lo cual deberá constar en el e xpediente del cliente
respectivo.
(230) Cuando el Instituto Nacional Electoral no pueda responder a las solicitudes de
verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicho Instituto, las
Instituciones deberán ajustarse a lo siguiente, una vez que hayan determinado tal situación:
(230) 1. Podrán celebrar los contratos o tramitar las solicitudes de medios de pago a que se
refiere el Artículo 51 Bis de estas disposiciones, siempre que cuenten con los
dispositivos electrónicos necesarios para recabar y almacenar en ellos la información
que se requiera para realizar tal verificación con posterioridad, pero previamente a
que surta efectos la contratación correspondiente. Los referidos dispositivos deberán
tener las medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada,
procesada o enviada a través de ellos, no sea conocida por personas no autorizadas ni
utilizada para fines distintos a los previstos en este numeral.
(230) 2. Podrán realizar las operaciones de retiros de efectivo y de transferencias de recursos
referidas en el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones:
(289) i) Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs y menores al
equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que requieran al cliente que
presente su credencial para votar vigente y su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado
correspondiente a su Cuenta Bancaria Nivel 4, o aquella emitida al amparo de un
contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con la propia Institución e ingrese
el NIP asociado a la tarjeta de que se trate en los dispositivos electrónicos que
obtengan la información de la tarjeta a través del circuito integrado.
(230) ii) Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que
recaben y conserven copia de la credencial para votar presentada, así como de otra
identificación de las mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso
(i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, efectuando
las acciones de verificación que correspondan conforme a las fracciones II y IV de este
artículo. En estos casos, deberán obtener la autorización del gerente o encargado de
la Oficina Bancaria, o bien del funcionario facultado para ello, a fin de proceder a la
realización de la operación de que se trate.
(289) Las Instituciones deberán avisar a la Comisión la falta de respuesta por parte del Instituto
Nacional Electoral, a más tardar, a los treinta minutos siguientes a que hayan determinado
tal situación, indicando la fecha, hora y minuto de esta. Asimismo, una vez que el referido
Instituto reanude sus servicios, las Instituciones deberán notificar a la Comisión el periodo
que comprendió la falta de respuesta a las solicitudes de verificación y autenticación.
Adicionalmente, las Instituciones deberán mantener en los registros de sus sistemas
automatizados, la evidencia de la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional Electoral
y el momento en el que se reanudó. Los avisos a que se refiere este párrafo deberán ser
realizados a la Comisión por el Director General o por el personal a que se refiere el último
párrafo del Artículo 164 Bis de las presentes disposiciones, mediante correo electrónico
remitido a la cuenta “contingencias@cnbv.gob.mx”, o a través de otros medios que la
Comisión determine y dé a conocer a las Instituciones.
(289) II. Para el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país
o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Instituciones deberán:
(289) a) Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos
en el pasaporte correspondiente, con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en los términos que convengan con esta:
(289) 1. El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres ( OCR por sus siglas en inglés
Optical Character Recognition).
(289) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte
mexicano.
(289) 3. Número de Pasaporte.
(390) b) Verificar en línea que la información biométrica que se obtenga de la persona física que
presenta el pasaporte mexicano coincida, al menos, en un noventa por ciento con los
registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, la informa ción
biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos especificados por dicha
Secretaría. Los lectores de la información biométrica señalados, así como las aplicaciones
que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la información
biométrica se obtenga directamente de la persona, evitando el registro de datos
biométricos provenientes de un mecanismo que pretenda simular la información
biométrica de otra persona, así como contar con medidas de seguridad que garanticen que
la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea conocida ni
utilizada por terceros no autorizados.
(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud
de medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones
a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físicas que, por cualquier
impedimento físico, no se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos, para
efectos de su verificación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar
en el expediente del cliente respectivo.
(289) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de
verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las
Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b) , tercer párrafo,
numerales 1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según
corresponda a cada situación.
(289) III. Tratándose de documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración, así como
de las tarjetas de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos
diplomáticos o consultares que presenten personas de nacionalidad ex tranjera para acreditar su
condición de estancia en el país, identificar los elementos de seguridad de dichos documentos.
Para estos efectos, las Instituciones deberán contar con programas de capacitación a su personal.
(289) IV. Para el caso de las demás identificaciones, distintas a las mencionadas en el artículo 51 Bis fracción
I, incisos a), b) y c), a que se refiere la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las
Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de
Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, cuando deban presentarse dos de estas
conforme a las presentes disposiciones, cerciorarse de que los datos de las dos identificaciones que
se presenten coinciden entre sí, con excepción del domicilio que, en su caso, contengan las
identificaciones a que se refiere la presente fracción.
(390) V. En caso de la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de
Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones verificarán la coincidencia de los datos que
a continuación se señalan con los registros de dicha Secretaría:
(290) a) Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparecen en la matrícula consular.
(290) b) Fecha de expedición y fecha de expiración.
(290) c) Número del documento.
(390) Adicionalmente, las Instituciones deberán verificar en línea que la información biométrica que
se obtenga de la persona física que presenta la matrícula consular coincida, al menos, en un
noventa por ciento con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, la
información biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos especificados por
dicha Secretaría. Los lectores de la información biométrica señalados, así como las aplicaciones
que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la información biométrica
se obtenga directamente de la persona, evitando el registro de datos biométricos provenientes de
un mecanismo que pretenda simular la información biométrica de otra persona, así como contar
con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada
a través de estos, no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados.
(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud de
medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones a que
alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físic as que, por cualquier
impedimento físico, no se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos para efectos de
su verificación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar en el expediente
del cliente respectivo.
(290) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de
verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las
Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b), tercer párrafo, numerales
1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según corresponda cada
situación.
Las Instituciones deberán conservar la evidencia de que se efectuaron las acciones de verificación
mencionadas en este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (1a./J. 16/2019 (10a.))
- TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALE (V.3o.C.T.11 C (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- TRANSFERENCIA DE FONDOS REALIZADA VÍA PORTAL DE INTERNET. CUANDO EL CUENTAHABIENTE NIEGA HABER DADO AUTORIZACIÓN AL BANCO PARA SU REALIZACIÓN Y ÉSTE AFIRMA HABER RECIBIDO LA INSTRU (XVI.1o.C.3 C (10a.))
- TARJETAS DE CRÉDITO. OBLIGACIÓN DE VERIFICAR LA SIMILITUD ENTRE LAS FIRMAS QUE OBRAN EN LOS PAGARÉS SUSCRITOS AL UTILIZAR ESOS MEDIOS DE PAGO Y LOS REGISTROS BANCARIOS O LAS PROPIA (I.3o.C.524 C)
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