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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 4

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(289) Artículo 51 Bis 4.- Las Instituciones deberán realizar las acciones de verificación que a continuación

se describen, respecto de los documentos de identificación que se presenten para efectos de lo previsto

en los Artículos 51 Bis y 51 Bis 1 de estas disposiciones, según corresponda:

(289) I. En caso de la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o

a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero:

(230) a) Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos

en la credencial respectiva, con los registros de dicho Instituto, en los términos que

convengan con este:

(230) 1. El Código Identificador de Credencial (CIC), que se encuentra impreso en la credencial

para votar.

(230) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la credencial para

votar.

(390) b) Verificar en línea que la información biométrica que se obtenga de la persona física que

presenta la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral coincida, al

menos, en un noventa por ciento con los registros del mencionado Instituto. Para tales

efectos, la información biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos

especificados por dicho Instituto. Los lectores de la información biométrica señalados, así

como las aplicaciones que las Instituciones dispongan para lo anterior, debe rán asegurar

que la información biométrica se obtenga directamente de la persona titular, evitando el

registro de datos biométricos provenientes de un mecanismo que pretenda simular la

información biométrica de otra persona, así como contar con medidas de seguridad que

garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea

conocida ni utilizada por terceros no autorizados.

(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos y procedimientos documentados para

llevar a cabo las contrataciones y la solicitud de medios de pago señaladas en el Artículo 51

Bis, así como la realización de las operaciones a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas

disposiciones, con aquellas personas físicas de las que por cualquier impedimento físico no

se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos, para efectos de su autenticación

ante el Instituto Nacional Electoral, lo cual deberá constar en el e xpediente del cliente

respectivo.

(230) Cuando el Instituto Nacional Electoral no pueda responder a las solicitudes de

verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicho Instituto, las

Instituciones deberán ajustarse a lo siguiente, una vez que hayan determinado tal situación:

(230) 1. Podrán celebrar los contratos o tramitar las solicitudes de medios de pago a que se

refiere el Artículo 51 Bis de estas disposiciones, siempre que cuenten con los

dispositivos electrónicos necesarios para recabar y almacenar en ellos la información

que se requiera para realizar tal verificación con posterioridad, pero previamente a

que surta efectos la contratación correspondiente. Los referidos dispositivos deberán

tener las medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada,

procesada o enviada a través de ellos, no sea conocida por personas no autorizadas ni

utilizada para fines distintos a los previstos en este numeral.

(230) 2. Podrán realizar las operaciones de retiros de efectivo y de transferencias de recursos

referidas en el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones:

(289) i) Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs y menores al

equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que requieran al cliente que

presente su credencial para votar vigente y su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado

correspondiente a su Cuenta Bancaria Nivel 4, o aquella emitida al amparo de un

contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con la propia Institución e ingrese

el NIP asociado a la tarjeta de que se trate en los dispositivos electrónicos que

obtengan la información de la tarjeta a través del circuito integrado.

(230) ii) Por montos mayores al equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIs, siempre que

recaben y conserven copia de la credencial para votar presentada, así como de otra

identificación de las mencionadas en la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso

(i) de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de

Instituciones de Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, efectuando

las acciones de verificación que correspondan conforme a las fracciones II y IV de este

artículo. En estos casos, deberán obtener la autorización del gerente o encargado de

la Oficina Bancaria, o bien del funcionario facultado para ello, a fin de proceder a la

realización de la operación de que se trate.

(289) Las Instituciones deberán avisar a la Comisión la falta de respuesta por parte del Instituto

Nacional Electoral, a más tardar, a los treinta minutos siguientes a que hayan determinado

tal situación, indicando la fecha, hora y minuto de esta. Asimismo, una vez que el referido

Instituto reanude sus servicios, las Instituciones deberán notificar a la Comisión el periodo

que comprendió la falta de respuesta a las solicitudes de verificación y autenticación.

Adicionalmente, las Instituciones deberán mantener en los registros de sus sistemas

automatizados, la evidencia de la falta de respuesta por parte del Instituto Nacional Electoral

y el momento en el que se reanudó. Los avisos a que se refiere este párrafo deberán ser

realizados a la Comisión por el Director General o por el personal a que se refiere el último

párrafo del Artículo 164 Bis de las presentes disposiciones, mediante correo electrónico

remitido a la cuenta “contingencias@cnbv.gob.mx”, o a través de otros medios que la

Comisión determine y dé a conocer a las Instituciones.

(289) II. Para el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país

o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Instituciones deberán:

(289) a) Verificar en línea la correspondencia de los datos que a continuación se listan, contenidos

en el pasaporte correspondiente, con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

en los términos que convengan con esta:

(289) 1. El Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres ( OCR por sus siglas en inglés

Optical Character Recognition).

(289) 2. Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte

mexicano.

(289) 3. Número de Pasaporte.

(390) b) Verificar en línea que la información biométrica que se obtenga de la persona física que

presenta el pasaporte mexicano coincida, al menos, en un noventa por ciento con los

registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, la informa ción

biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos especificados por dicha

Secretaría. Los lectores de la información biométrica señalados, así como las aplicaciones

que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la información

biométrica se obtenga directamente de la persona, evitando el registro de datos

biométricos provenientes de un mecanismo que pretenda simular la información

biométrica de otra persona, así como contar con medidas de seguridad que garanticen que

la información almacenada, procesada o enviada a través de estos, no sea conocida ni

utilizada por terceros no autorizados.

(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud

de medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones

a que alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físicas que, por cualquier

impedimento físico, no se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos, para

efectos de su verificación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar

en el expediente del cliente respectivo.

(289) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de

verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las

Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b) , tercer párrafo,

numerales 1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según

corresponda a cada situación.

(289) III. Tratándose de documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración, así como

de las tarjetas de acreditación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores a cuerpos

diplomáticos o consultares que presenten personas de nacionalidad ex tranjera para acreditar su

condición de estancia en el país, identificar los elementos de seguridad de dichos documentos.

Para estos efectos, las Instituciones deberán contar con programas de capacitación a su personal.

(289) IV. Para el caso de las demás identificaciones, distintas a las mencionadas en el artículo 51 Bis fracción

I, incisos a), b) y c), a que se refiere la disposición 4ª, fracción I, inciso b), subinciso (i) de las

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de

Crédito emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan, cuando deban presentarse dos de estas

conforme a las presentes disposiciones, cerciorarse de que los datos de las dos identificaciones que

se presenten coinciden entre sí, con excepción del domicilio que, en su caso, contengan las

identificaciones a que se refiere la presente fracción.

(390) V. En caso de la matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de

Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones verificarán la coincidencia de los datos que

a continuación se señalan con los registros de dicha Secretaría:

(290) a) Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparecen en la matrícula consular.

(290) b) Fecha de expedición y fecha de expiración.

(290) c) Número del documento.

(390) Adicionalmente, las Instituciones deberán verificar en línea que la información biométrica que

se obtenga de la persona física que presenta la matrícula consular coincida, al menos, en un

noventa por ciento con los registros de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para tales efectos, la

información biométrica obtenida deberá cumplir con los requisitos técnicos especificados por

dicha Secretaría. Los lectores de la información biométrica señalados, así como las aplicaciones

que las Instituciones dispongan para lo anterior, deberán asegurar que la información biométrica

se obtenga directamente de la persona, evitando el registro de datos biométricos provenientes de

un mecanismo que pretenda simular la información biométrica de otra persona, así como contar

con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada

a través de estos, no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados.

(390) Las Instituciones deberán prever mecanismos para celebrar los contratos o la solicitud de

medios de pago señaladas en el Artículo 51 Bis, así como la realización de las operaciones a que

alude el Artículo 51 Bis 1 de estas disposiciones, con personas físic as que, por cualquier

impedimento físico, no se pueda obtener al menos uno de los datos biométricos para efectos de

su verificación ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual deberá constar en el expediente

del cliente respectivo.

(290) Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores no pueda responder a las solicitudes de

verificación en línea a que alude esta fracción por causas imputables a dicha Secretaría, las

Instituciones deberán ajustarse a lo establecido en la fracción I, inciso b), tercer párrafo, numerales

1 y 2, y último párrafo de dicha fracción I del presente artículo 51 Bis 4, según corresponda cada

situación.

Las Instituciones deberán conservar la evidencia de que se efectuaron las acciones de verificación

mencionadas en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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