Corpus
Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 8

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(289) Artículo 51 Bis 8.- La Comisión podrá autorizar mecanismos distintos a los previstos en el Artículo 51

Bis 6 de las presentes disposiciones para identificar a solicitantes o clientes, así como para verificar

documentos de identificación diferentes a los referidos en dicho art ículo, siempre que las Instituciones

cumplan, al menos, con lo siguiente:

(289) I. Incluir un elemento de validación de información biométrica contra los registros de alguna

autoridad financiera, electoral o fiscal mexicanas, o de alguna dependencia federal, con una

coincidencia mínima del noventa por ciento, así como prever mecanismos a lternos de

identificación, en caso de que la validación biométrica no se encuentre disponible en ese

momento, pudiendo utilizar el mecanismo previsto en los párrafos sexto y séptimo del Artículo 51

Bis 6 de las presentes disposiciones.

(289) II. Requerir al solicitante o cliente que presente su identificación con fotografía expedida por alguna

autoridad estatal o federal mexicana, o por dependencias estatales o federales, tanto por el anverso

como por el reverso.

(289) III. En el caso de solicitantes, verificar los elementos de seguridad de la identificación con fotografía

que se presenten para aprobación, y corroborar los datos o información contenida en dicha

identificación contra los registros de la autoridad estatal o fed eral, o de la dependencia estatal o

federal que la haya emitido considerando, cuando menos, el nombre completo y alguna otra clave

o código que se incluya en la identificación.

(281) IV. Corroborar los datos de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de

Población.

(397) V. Realizar una Prueba de Vida al solicitante o Usuario.

(398) No es necesaria la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando las

Instituciones implementen los mecanismos establecidos en las fracciones I a V para la apertura de

Cuentas Nivel 2 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 51 Bis 7Índice de la leyArt. 51 Bis 9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.