Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
Artículo 51 Bis 8
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(289) Artículo 51 Bis 8.- La Comisión podrá autorizar mecanismos distintos a los previstos en el Artículo 51
Bis 6 de las presentes disposiciones para identificar a solicitantes o clientes, así como para verificar
documentos de identificación diferentes a los referidos en dicho art ículo, siempre que las Instituciones
cumplan, al menos, con lo siguiente:
(289) I. Incluir un elemento de validación de información biométrica contra los registros de alguna
autoridad financiera, electoral o fiscal mexicanas, o de alguna dependencia federal, con una
coincidencia mínima del noventa por ciento, así como prever mecanismos a lternos de
identificación, en caso de que la validación biométrica no se encuentre disponible en ese
momento, pudiendo utilizar el mecanismo previsto en los párrafos sexto y séptimo del Artículo 51
Bis 6 de las presentes disposiciones.
(289) II. Requerir al solicitante o cliente que presente su identificación con fotografía expedida por alguna
autoridad estatal o federal mexicana, o por dependencias estatales o federales, tanto por el anverso
como por el reverso.
(289) III. En el caso de solicitantes, verificar los elementos de seguridad de la identificación con fotografía
que se presenten para aprobación, y corroborar los datos o información contenida en dicha
identificación contra los registros de la autoridad estatal o fed eral, o de la dependencia estatal o
federal que la haya emitido considerando, cuando menos, el nombre completo y alguna otra clave
o código que se incluya en la identificación.
(281) IV. Corroborar los datos de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de
Población.
(397) V. Realizar una Prueba de Vida al solicitante o Usuario.
(398) No es necesaria la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando las
Instituciones implementen los mecanismos establecidos en las fracciones I a V para la apertura de
Cuentas Nivel 2 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA RELATIVA QUE EN ÉSTA SE INSCRIBA LA (V.2o.P.A.2 A (10a.))
- PRESUNCIONES LEGALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 90, 90 BIS Y 95 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PARA QUE OPEREN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y SE ARROJE LA CARGA DE LA PRUEBA A L ((IV Región)1o. J/13 (10a.))
- VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE. REQUISITOS. (I. 3o. A. J/8)
- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PROVENIENTE DE LA CONTABILIDAD, LIBROS, DOCUMENTOS, CONTENIDOS EN MICROFILMES, DISCOS ÓPTICOS O CONSERVADOS A TRAVÉS DE C (I.3o.C.689 C)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (36)
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