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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 7

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(281) Artículo 51 Bis 7. - Las Instituciones deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y

resguardo de la información, datos y archivos generados en los procedimientos de identificación a que

se refiere el Artículo 51 Bis 6 y, en su caso, el Artículo 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, los cuales

garanticen la integridad de dicha información, así como la correcta lectura de los datos y la imposibilidad

de su manipulación, al igual que su adecuada seguridad, conservación y localización.

(230) Las Instituciones podrán utilizar mejoras tecnológicas que ayuden a compensar la nitidez de las

imágenes, aprobadas por su comité de riesgos para tales efectos, cuando se muestren los documentos

de identificación y se realice el reconocimiento facial del solicitante.

Fuente oficial: consultar publicación

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