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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 51 Bis 6

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(397) Artículo 51 Bis 6. - Las Instituciones, para la identificación de sus clientes o solicitantes que sean

personas físicas mexicanas o personas morales mexicanas, según corresponda, para la celebración no

presencial de los siguientes contratos: (a) de apertura de Cuentas Bancarias Nivel 2 Bis o Nivel 4; (b) de

créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas, relacionados con Cuentas

Bancarias Nivel 2 Bis, Nivel 3 o Nivel 4, y (c) de créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean

personas físicas con actividad empresarial o personas morales, relacionados con Cuentas Bancarias Nivel

2 Bis, Nivel 3 o Nivel 4, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo, así como en los artículos

51 Bis 7 y 51 Bis 9 de estas disposiciones.

(289) Para efectos de las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán

verificar la coincidencia de la información biométrica que obtengan del cliente o solicitante, con los

registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera

o fiscal mexicanas o dependencia federal que provea un servicio de verificación de información

biométrica similar al de dicho Instituto o la referida Secretaría, o con aquellas bases de datos biométricos

que hayan desarrollado las propias Instituciones de conformid ad con lo previsto en los Artículos 51 Bis 2

y 51 Bis 3 de las presentes disposiciones.

(289) En caso de que la información biométrica a que se refiere el párrafo anterior sean las huellas dactilares

del cliente o solicitante, las Instituciones deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que

dispongan aseguren que la huella dactilar se obte nga directamente del cliente o solicitante, es decir,

prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que

pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medid as de

seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas

aplicaciones o medios no sea conocida ni utilizada por terceros no autorizados, así como verificar que la

huella dactilar que se obtenga del cliente o soli citante que presenta la credencial para votar expedida

por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de

Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Rela ciones

Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula consular expedida

por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, coincidan, al menos,

en un noventa por ciento con los registros de las bases de datos de dicho Instituto o de la referida

Secretaria u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal que provea el servicio de

verificación de información biométrica.

(289) Para la realización de lo previsto en el presente artículo 51 Bis 6, las Instituciones deberán observar lo

siguiente:

(289) I. Obtener la previa autorización de la Comisión.

(289) No será necesaria la autorización de la Comisión en los siguientes supuestos:

(289) a) Cuando las Instituciones otorguen créditos al consumo a clientes que sean personas físicas

mexicanas y créditos comerciales para clientes que sean personas físicas mexicanas con

actividad empresarial, hasta por el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDI s. En estos

supuestos, las Instituciones no estarán obligadas a observar lo establecido en los artículos 51

Bis 6 a 51 Bis 9 del presente Apartado B, pero deberán cumplir, para efectos de la integración

del expediente respectivo, con lo establecido en los Anexos 2 y 4 de las presentes

disposiciones, según corresponda, y con las Disposiciones de carácter general a que s e

refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las que

las sustituyan.

(289) b) Cuando las Instituciones lleven a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 en las que

la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en

moneda nacional a 30,000 UDIs o bien cuando otorguen créditos al consumo para clientes

o solicitantes que sean personas físicas, o créditos comerciales para clientes o solicitantes

que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, siempre que estos

créditos no excedan del equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs . En estos casos, las

Instituciones deberán observar lo establecido en las fracciones II a VIII del presente artículo,

así como lo previsto en los Artículos 51 bis 7 y 51 bis 8, según corresponda. Asimismo, las

Instituciones deberán integrar y mantener a d isposición de la Comisión la información y

documentación a que se refiere el artículo 51 Bis 9 de las presentes disposiciones.

(398) c) Cuando las Instituciones lleven a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 2 Bis.

(289) Las autorizaciones que la Comisión otorgue a las Instituciones en términos de este artículo

serán para los efectos y de conformidad con el contenido de las solicitudes presentadas, por lo que

cualquier modificación a los procedimientos o mecanismos autoriz ados requerirá que las

Instituciones presenten una nueva solicitud de autorización.

(281) II. Requerir al solicitante que declare si ya es cliente de la Institución. En caso de que la declaratoria

sea afirmativa, la Institución deberá observar lo previsto en la fracción IV del presente artículo. Con

independencia de la declaratoria del solicitante, la Institución deberá completar su expediente de

acuerdo con el producto que pretenda contratar, así como, en su caso, observar las obligaciones

de actualización de expedientes de identificación en términos de lo previsto en la 4ª de las

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de

Crédito, emitidas por la Secretaría o las que las sustituyan.

(281) III. Requerir al solicitante que haya declarado no ser cliente de la Institución, el envío de un formulario

a través del medio electrónico que la Institución establezca al efecto, en el cual se deberán incluir,

al menos, los datos de identificación señalados en la 4ª y 4ª Ter de las Disposiciones de carácter

general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la

Secretaría o las que las sustituyan, así como la especificación del producto que se pretenda

contratar de los previstos en el primer párrafo del presente artículo.

(281) El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la

Institución de que se trate constituye la aceptación del solicitante para que su voz, imagen o, en

su caso, ambas sean grabadas en los mecanismos tecnológicos a que se r efiere la fracción VII del

presente artículo. Dicha manifestación podrá realizarse a través de herramientas automatizadas

que permitan su grabación y posterior reproducción.

(281) La aceptación a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse en términos de la Ley

Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o la que la sustituya.

(281) IV. En caso de que el solicitante declare ser cliente de la Institución, esta deberá verificar los datos que

ella misma determine con el fin de corroborar contra sus propios registros que, en efecto, se trata

de un cliente, y en caso de que así sea, la Institu ción deberá autenticarlo con un Factor de

Autenticación Categoría 3 y, posteriormente, realizar la verificación a que se refiere el segundo

párrafo de este artículo.

(281) En caso de que la verificación a que se refiere el párrafo anterior sea exitosa, la Institución podrá

proceder a la contratación de los productos previstos en el primer párrafo del presente artículo, sin

necesidad de llevar a cabo lo establecido en las fracciones V a VIII siguientes.

(281) Cuando la verificación a la que se refiere la presente fracción no resulte exitosa, la Institución

deberá observar lo previsto en las fracciones III, V, VI, VII y VIII de este artículo.

(289) V. Si la Institución corrobora que el solicitante no es su cliente, conjuntamente con el formulario a

que se refiere la fracción III del presente artículo, deberá requerir al solicitante el envío de una

fotografía a color de su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral

en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el

extranjero, una fotografía del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones

Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrí cula consular

expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, por

el anverso y el reverso, y validar los elementos de seguridad de dichos documentos, a fin de

detectar si presentan alteraciones o inconsistencias, para lo cual deberán contar con la tecnología

necesaria para ello.

(289) Adicionalmente, la Institución deberá confirmar la existencia de la Clave Única de Registro de

Población que proporcione el solicitante con el Registro Nacional de Población, así como que los

datos de esta y los enviados en el formulario a que se refiere la fracción III de este artículo coinciden

entre sí.

(289) Tratándose de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o

a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, las

Instituciones deberán verificar la coincidencia de los datos que a continuación se listan con los

registros del propio instituto:

(289) a) El Código Identificador de Credencial (CIC), o en su caso, el Código de Reconocimiento

Óptico de Caracteres (OCR por sus siglas en inglés Optical Character Recognition).

(289) b) Año de registro.

(289) c) Clave de elector.

(289) d) Número y año de emisión.

(289) Las Instituciones deberán verificar que los apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como

aparezcan en la credencial para votar presentada, coinciden con los registros del Instituto Nacional

Electoral o del Registro Nacional de Población.

(289) Tratándose del pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el

país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, las Instituciones deberán verificar la

coincidencia de los datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia

Secretaría:

(289) a) El Reconocimiento Óptico de Caracteres ( OCR por sus siglas en inglés Optical Character

Recognition).

(289) b) Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano.

(289) c) Número de pasaporte.

(289) En caso de la matricula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de

Relaciones Exteriores en el extranjero, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de los

datos que a continuación se mencionan con los registros de la propia Secretaría:

(289) a) Apellidos paternos, maternos y nombre(s), tal como aparezcan en la matrícula consular.

(289) b) Fecha de expedición y fecha de expiración.

(289) c) Número del documento.

(289) Las Instituciones deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos

necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación en términos de lo previsto en

las presentes disposiciones, así como en la 4ª y 4ª Ter de las Disposiciones de carácter general a

que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría o las

que las sustituyan.

(281) VI. Informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en los mecanismos tecnológicos a que se

refiere la fracción VII del presente artículo y cuáles son los accesos a los medios para su realización,

así como entregar un código de un solo uso, el cual ser á requerido al solicitante previamente a lo

establecido en la referida fracción.

(281) VII. Implementar mecanismos tecnológicos que permitan identificar al solicitante mediante una

grabación, la cual deberá ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo de, al

menos, 10 años. Para efectos de la mencionada identificación, adicion almente, las Instituciones

deberán observar lo siguiente:

(281) a) Registrar la hora y fecha de su realización obtenidas de un servidor de tiempo protegido.

(281) b) Implementar los mecanismos tecnológicos a que se refiere el primer párrafo de la presente

fracción a través de herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior

reproducción. Adicionalmente, las Instituciones deberán verificar que la calidad de la

imagen y, en su caso, la del sonido permiten la plena identificación del solicitante, según los

parámetros que establezcan las propias Instituciones para tal efecto.

(289) c) Requerir al solicitante que muestre su credencial para votar vigente expedida por el Instituto

Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de

Relaciones Exteriores, el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secr etaría de

Relaciones Exteriores en el país o en sus oficinas consulares en el extranjero, o la matrícula

consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el

extranjero, tanto por el lado anverso como por el reverso, verificando que estos documentos

contengan los mismos datos que los documentos que el solicitante envió junto con el

formulario.

(289) d) Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del

solicitante, con el nivel de fiabilidad establecido en el Artículo 51 Bis 9, fracción VII de estas

disposiciones, asegurándose de que exista coincidencia entre su rostro y el de la credencial

para votar, pasaporte o matrícula consular recibidas.

(397) e) Realizar una Prueba de Vida al solicitante durante la implementación de los mecanismos

tecnológicos a que se refiere la presente fracción.

(398) VII. Bis. Para la apertura de Cuentas Nivel 2 Bis, las Instituciones podrán implementar mecanismos

tecnológicos distintos que permitan identificar al solicitante o Usuario, en sustitución de lo previsto

en la fracción VII del presente artículo. Dichos meca nismos deberán considerar, al menos, lo

siguiente:

(398) a) Registrar la fecha y hora en que se realice el procedimiento, obtenidas de un servidor de

tiempo protegido, y

(398) b) Realizar una Prueba de Vida al solicitante o Usuario.

(281) VIII. Suspender el proceso de contratación con el solicitante cuando se presente cualquiera de los

casos siguientes:

(281) a) La imagen y, en su caso, la calidad del sonido, no permitan realizar una identificación plena

del solicitante.

(289) b) El solicitante no presente su credencial para votar, el pasaporte mexicano o la matrícula

consular; los datos obtenidos de estos documentos no coincidan con los registros del

Instituto Nacional Electoral o de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según corresponda;

o el resultado de la validación de los elementos de seguridad de los mencionados

documentos o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante, no alcancen la

efectividad o nivel de fiabilidad a que hace referencia el Artículo 51 Bi s 9, fracción VII de las

presentes disposiciones.

(281) c) La Clave Única de Registro de Población no coincida con la información del Registro

Nacional de Población.

(281) d) El código de un solo uso requerido al solicitante no sea confirmado por este.

(289) e) Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien la Institución tenga dudas acerca de la

autenticidad de la credencial para votar, del pasaporte o de la matrícula consular o de la

identidad del solicitante.

(281) En caso de suspensión del proceso de contratación por las causas mencionadas en los incisos

anteriores, las Instituciones deberán almacenar la información y documentación obtenida, por lo

menos, durante 30 días naturales, con el objetivo de que, en caso de retomar los procesos de

contratación, se corrobore que la información sea consistente. Adicionalmente, la mencionada

información y documentación deberá ser utilizada por las Instituciones en sus controles para

prevenir fraudes.

(281) Para el caso de solicitantes o clientes que sean personas morales, para efectos de la identificación de

sus apoderados o representantes legales, las Instituciones deberán observar los mismos procedimientos

señalados en el presente artículo, con la salvedad de que, para el caso de solicitantes, el envío del

formulario a que se refiere la fracción III de este artículo deberá hacerse mediante archivo firmado con la

Firma Electrónica Avanzada o Fiable de la persona moral de que se trate.

(289) Cuando el Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores, no puedan responder

a las solicitudes de verificación de información biométrica a que alude el presente artículo por fallas

técnicas o de comunicación imputables a dicho Instituto o a esa Secretaría, las Instituciones podrán

efectuar una comunicación con el cliente o solicitante a través de un medio audiovisual, utilizando

herramientas automatizadas que permitan su grabación y posterior reproducción, y conforme a las guías

de diálogo aleatorias que establezcan las propias Instituciones. Asimismo, la comunicación deberá tener

una duración de, al menos, 30 segundos continuos y sin interrupción, así como ser grabada colocando el

dispositivo de manera horizontal y ser conservada sin ediciones en su total duración por un periodo

mínimo de 10 años. Lo señalado en este párrafo únicamente comprende aquel servicio de verificación de

información biométrica que el Instituto Nacional Electoral, o la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra

autoridad financiera o fiscal mexicanas, o dependencia federal, ofrezcan para consulta de forma no

presencial.

(281) Durante la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán observar,

además, lo siguiente:

(281) I. Registrar la hora y fecha de la realización de la comunicación.

(281) II. Verificar que la calidad de la imagen y del sonido permitan la plena identificación del solicitante o

cliente, según los parámetros que establezcan las propias Instituciones para tal efecto.

(289) III. Requerir al solicitante o cliente que muestre su credencial para votar vigente expedida por el

Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de

Relaciones Exteriores en el extranjero, el pasaporte mexicano vigente expedido por la Secretaría

de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o la

matrícula consular vigente expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones

Exteriores en el extranjero, t anto por el anverso como por el reverso, confirmando que estos

documentos contengan los mismos datos que aquellos documentos que envió junto con el

formulario.

(289) IV. Utilizar tecnología especializada que les permita lograr una identificación fehaciente del solicitante

o cliente con el nivel de fiabilidad establecido en el Artículo 51 Bis 9, fracción VII de estas

disposiciones, asegurándose que exista coincidencia entre su rostro y el de la credencial para votar,

pasaporte o matrícula consular recibidas.

(291) V. Derogado.

(397) VI. Realizar una Prueba de Vida al solicitante o Usuario durante la comunicación.

(281) Las Instituciones que se ajusten a lo establecido en el sexto párrafo del presente artículo, únicamente

podrán llevar a cabo la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, en las que la suma de los abonos en el

transcurso de un mes calendario no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIs , y en el

caso de créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas y de créditos

comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas

morales, estos únicamente podrán otorgarse hasta por el equivalente en moneda nacional a 60,000 UDIs.

Fuente oficial: consultar publicación

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