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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo SEGUNDO — DISPOSICIONES PRUDENCIALES · Capitulo III — Diversificación de riesgos · Seccion Primera — Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas

Artículo 55

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- Los Financiamientos que otorguen las instituciones de banca de desarrollo a intermediarios

financieros, para que se destinen a la contratación de créditos de conformidad con los programas que

para la canalización de dichos recursos expidan las instituciones de banca de desarrollo, con

independencia de que aquéllas establezcan o no una relación jurídica con los acreditados finales,

recayendo el riesgo de crédito preponderantemente en los referidos intermediarios, estarán sujetos al

límite máximo del 100% del capital básico de la institución de banca de desarrollo acreditante.

Fuente oficial: consultar publicación

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